Una nueva sentencia firme anula la venta de acciones del Popular a una minorista de Alicante

Una nueva sentencia firme anula la venta de acciones del Popular a una minorista de Alicante

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Una nueva sentencia firme anula la venta de acciones del Popular a una minorista de Alicante

Un juez de Alicante ha anulado la venta de 728 acciones por un importe de 910 euros de Banco Popular Español a una inversora porque la imagen de solvencia que publicitaba la entidad "no se correspondía con la situación económico financiera real".

23 junio, 2018 11:54

Un juez de Alicante ha anulado la venta de 728 acciones por un importe de 910 euros de Banco Popular Español a una inversora porque la imagen de solvencia que publicitaba la entidad "no se correspondía con la situación económico financiera real".

La abogada de la demandante, Loreto Martínez Barón, ha facilitado a Efe esta sentencia, según dice "la primera en toda la Comunidad Valenciana que acuerda la nulidad de la compra de acciones" de este banco en el marco de la ampliación de capital de 2016.

Banco Popular fue intervenido y liquidado por orden del Banco Central Europeo (BCE) en junio del pasado año, tras constatarse su inviabilidad financiera, y fue adquirido poco después por el Banco Santander por un euro, lo que supuso la pérdida del dinero para todos los accionistas.

El juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu investiga actualmente a sus antiguos responsables, entre ellos los expresidentes Ángel Ron y Emilio Saracho, por presuntos delitos de falsedad societaria, administración desleal y apropiación indebida, entre otros.

En este caso, la inversora adquirió en junio de ese mismo año 728 acciones por un importe de 910 euros que unos meses más tarde pasaron a tener un valor de cero.

Firmó el contrato, según su letrada, por la recomendación del personal de su oficina de confianza, a partir de una "información falsa, pues las pérdidas en ese ejercicio alcanzaron los 3.485 millones de euros cuando las previsiones eran de 2.000.

La resolución es firme porque contra ella no cabe recurso alguno al tratarse de un pleito de cuantía inferior a los 3.000 euros.