A la huelga de los tripulantes de cabina de Ryanair los próximos 25 y 26 de julio, más la huelga de un grupo de pilotos en Irlanda el 12 de julio, hay que sumar las movilizaciones de los trabajadores de El Prat de Iberia, que también han anunciado paros los próximos 27 y 28 de julio y el 3 y el 4 de agosto.
Como cada año, esto obliga a repasar los derechos que tienen los pasajeros aéreos ante situaciones de este tipo. La compañía reclamador.es recuerda cuáles son los cuatro más importantes.
1. Compensaciones de entre 250€ y 400€
Ryanair opera principalmente vuelos de corta y media distancia, por lo que la compensación que pueden reclamar los afectados por la huelga de esta compañía es de 250€, si el trayecto es inferior a 1500 km, o de 400€, para vuelos entre 1500 y 3000 km. En los vuelos cuya distancia sea superior a esos 3000 km y experimenten algún retraso, el pasajero podría reclamar una compensación de 600€.
Desde reclamador.es recalcan que, en el caso de que Ryanair avise a los pasajeros de la cancelación de su vuelo debido a la huelga con 15 días de antelación no tendrán derecho a solicitar esta indemnización, siempre y cuando avisen directamente al pasajero y no al intermediario que vendió el viaje. En este caso, sí tendría otros derechos como la indemnización económica por noches de hotel o actividades contratadas que no se puedan realizar a causa de la cancelación del vuelo y no sean reembolsables.
En el caso de El Prat, hay una diferencia fundamental con respecto a las movilizaciones del año pasado: en este caso, al ser trabajadores de Iberia, la aerolínea sí sería responsable de posibles retrasos.
2. Indemnización por los daños materiales y morales
Además de las noches de hotel perdidas, se puede reclamar por entradas a actividades como conciertos, festivales, museos u otras actividades en destino pueden ser reclamadas. En este caso, la clave es acreditar que el gasto realizado no es reembolsable, principalmente con las facturas correspondientes.
3. Transporte alternativo o reembolso del billete
Los pasajeros que vean cancelado su vuelo por la huelga de esta aerolínea podrán solicitar el reembolso del billete adquirido, si Ryanair no les ofrece un viaje alternativo o si el pasajero decide no aceptar el vuelo propuesto. Esta cantidad alcanzaría un máximo de 400 euros para los pasajeros españoles si no aceptan la alternativa. De aceptarla, no hay derecho a reembolso del billete pero sí a la indemnización económica.
4. Derecho a recibir asistencia
En el caso de optar por transporte alternativo, además de reclamar la indemnización los clientes afectados por huelgas tienen derecho a recibir asistencia por parte de las aerolíneas. En este derecho a asistencia entra la comida y la bebida, siempre que el retraso supere las dos horas.
También tienen derecho a alojamiento si necesitan pernoctar y a transporte a otro aeropuerto o del hotel al aeródromo si fuera necesaria la pernoctación. Todo ello sin que la aerolínea pueda solicitar ninguna cantidad económica al cliente por esa comida, bebida, alojamiento, etcétera.
Según subraya la OCU, aunque "las compañías suelen considerar como circunstancias excepcionales situaciones como las inclemencias meteorológicas o las huelgas, y se amparan en ello para no abonar a los viajeros afectados las indemnizaciones a las que tienen derecho", recuerdan que "los tribunales no comparten esa opinión" y que "las últimas sentencias insisten en que las compañías no pueden esquivar su responsabilidad y deben indemnizar a los viajeros afectados por las consecuencias de una huelga legal".
En este sentido, subraya que "las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias: su gestación es de dominio público y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros".