Ryanair tiene previsto cancelar alrededor de 600 vuelos programados para los días 25 y 26 de julio a consecuencia de la huelga de tripulantes de cabina que se realizará de forma simultánea en España, Portugal, Bélgica e Italia.
De ellos, alrededor de 400 vuelos afectarán a España, un 24% de los que la aerolínea opera desde y hacia alguna de sus bases nacionales. Estas cancelaciones dejarán en tierra a al menos 50.000 pasajeros que tenían previsto viajar en esos días, pero el número podría ser mayor en función de los servicios mínimos que el Ministerio de Fomento tiene que dictar este viernes.
La cartera de José Luis Ábalos está estudiando el marco legal que aplicaría a los trabajadores de Ryanair que tienen contrato irlandés y no están sujetos a la legislación laboral española, casi un 80% de los 1.800 tripulantes que trabajan en bases españolas y están llamados a la huelga.
Mientras, la aerolínea irlandesa se puso en contacto este miércoles por correo electrónico y mensaje de texto con los pasajeros afectados por las cancelaciones. Con siete días de antelación, la compañía ofrecía a los pasajeros el reembolso completo del billete o la posibilidad de reubicarse en otro vuelo que vaya a operar siete días antes o siete después de los días 25 y 26 de julio.
La decisión de la compañía de cancelar los vuelos programados es legal. La clave está en la antelación con que lo avisan a los clientes y si, con ello, quedan eximidos del deber de abonar indemnizaciones.
Desde Facua y las compañías especializadas en reclamaciones alertan a los consumidores de que, en esta situación, les corresponde una indemnización que podría ser superior a 250 euros, “salvo que la aerolínea, al comunicar la cancelación del vuelo, cumpla con alguna de las excepciones” que marca el reglamento europeo 621/2004 que establece las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en estos casos.
¿Cómo sé si mi vuelo ha sido cancelado?
Hasta el momento, la compañía no ha detallado los vuelos concretos que han sido cancelados para los días 25 y 26 de julio. Si eres uno de los perjudicados, la aerolínea debe habértelo comunicado por alguno de los canales directos, correo electrónico o mensaje de texto.
¿Cuándo me corresponde indemnización?
Conforme a la legislación europea, la aerolínea no debe abonar ninguna compensación económica si el vuelo se ha cancelado por “circunstancias excepcionales” o si avisa con antelación suficiente -más de 15 días-.
Tampoco tendrá obligación de indemnizar si avisa entre dos semanas y siete días y ofrece al pasajero un vuelo alternativo que le permita salir con no más de 2 horas de antelación y llegar a su destino final con no más de 4 horas de retraso respecto a su vuelo original.
Por último, si avisa con menos de siete días, siempre que ofrezca un transporte alternativo que le permita salir con no más de una hora de antelación y llegar a destino con un retraso inferior a 2 horas respecto al vuelo original.
¿Cuánto me corresponde si la cancelación es reclamable?
Cuando los vuelos alternativos ofrecidos no cumplan con los parámetros que marca el reglamento europeo, el cliente tiene derecho a compensación.
El importe varía en función de la distancia del vuelo:
Para vuelos de menos de 1.500 kilómetros, la compensación será de 250 euros.
Para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros, 400 euros.
Para vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, 400 euros.
Esta indemnización no incluye el importe de las reclamaciones que los pasajeros quieran presentar por daños adicionales que se les haya causado -pérdida de otras reservas como hoteles o vehículos-, ni la obligación de la aerolínea a ofrecer a los pasajeros afectados comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto a ese hotel -situación que se daría para aquellos viajeros que vuelan de vuelta a España en uno de esos días-.
Huelga, ¿situación extraordinaria?
El reglamento europeo establece que las obligaciones de los transportistas “se deben limitar” cuando la decisión de cancelar un vuelo “haya sido causada por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”. Entre estas circunstancias, la norma señala la inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo.
Desde Facua y AirHelp recuerdan que en abril de este año, el Tribunal de Justicia Europeo dictó que la huelga de trabajadores no está dentro de las “circunstancias extraordinarias”, por lo que una aerolínea no puede negar a pagar las indemnizaciones que le correspondan.