Ryanair reduce un 20 % su flota en Irlanda, con más de 300 posibles despidos

Ryanair reduce un 20 % su flota en Irlanda, con más de 300 posibles despidos Quique García Agencia EFE

La tribuna

Guía para reclamar indemnizaciones a las aerolíneas

El autor entrega todas las claves sobre las indemnizaciones que pueden pedir los afectados de lo retrasos y cancelaciones de los vuelos de las compañías aéreas.

8 agosto, 2018 09:49

Frente a las malas prácticas y abusos de las compañías aéreas, el viajero tiene derecho a ser indemnizado.

En general dos son las razones principales por las que el usuario haciendo dejación de sus derechos, no reclama: a) por desconocimiento y b) por entender que la indemnización no le compensa con el esfuerzo en tiempo y dinero.

Contra el desconocimiento, sólo cabe información y pedagogía y, desde estas líneas, intentaremos ayudar en ese sentido.

Ante la frase de que "no vale la pena reclamar por lo poco que pagan”, hay que significar: primero, el hecho de no reclamar provoca que las compañía aéreas sigan abusando, pues saben perfectamente que su conducta de actuación queda impune en la gran mayoría de los casos; y, segundo, las cantidades indemnizatorias pueden parecer, si lo miramos bajo el prisma de una persona en particular, muy pequeñas, pero si hacemos un ejercicio simple como es el de que un avión comercial estándar transporta 150 pasajeros por vuelo, que han pagado un promedio de 100€ por persona, resulta que si ese vuelo se cancela o sufre un retraso de más de tres horas, la compañía que habrá ingresado unos 15.000€ (100€ x 150 pasajeros), deberá afrontar una indemnización MÍNIMA (si es vuelo nacional) de 37.500€ (250€ x 150 pasajeros), o lo que es lo mismo, a la compañía ese vuelo le costará 22.500€ (37.500-15.000).

Ahora multipliquen ustedes esos 22.500€ por el número de vuelos que crean conveniente y les puedo asegurar que si todos ejercitamos nuestros derechos, en cuatro días las compañías dejarían de cancelar y/o retrasar vuelos, salvo en casos de circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso tomando todas las medidas.

Sin ánimo de ser exhaustivos, analizaremos a continuación las cuantías indemnizatorias que corresponden a los supuestos más comunes que se producen en la práctica diaria.

Por un lado tenemos las cancelaciones de vuelo, los retrasos de más de 3 horas (que la jurisprudencia hace ya tiempo los equiparó a las cancelaciones) y las denegaciones de embarque u overbooking.

Dependiendo de la distancia del vuelo, las indemnizaciones oscilan entre los 250€ y los 600€: 250€ para vuelos de hasta 1.500 km; 400€ para vuelos entre 1.500 y 3500 km; y, por último, 600€ para el resto de vuelos.

De otro lado tenemos la pérdida de equipaje. Se considera equipaje perdido, el que no aparece una vez transcurridos 21 días a contar desde que tendría que estar en nuestro poder. La responsabilidad del transportista se limita a un máximo de 1.131 derechos de giro (aproximadamente 1.300€).

Es importante tener en cuenta, que amén de esas indemnizaciones, siempre se podrán reclamar daños y perjuicios que se les haya ocasionado al pasajero, previa la demostración de que existe nexo causal ente la incidencia y el daño sufrido.

Como paso previo a la reclamación judicial, es conveniente enviar un email a la compañía poniendo en su conocimiento la incidencia sufrida. Pasado un tiempo prudencial (30 días), si la compañía no ha contestado o si su respuesta no es satisfactoria, hay que acudir a la vía judicial.

Reclamaciones de hasta 2.000 euros, pueden interponerse directamente por los particulares sin necesidad de procurador y abogado, aunque lo aconsejable es ponerse en manos de expertos (por ejemplo, asociacionada.com), quienes gestionarán las reclamaciones sin coste para el cliente y únicamente cobrarán un porcentaje sobre las cantidades satisfechas por las compañías en sede judicial.

En el caso de que nos encontremos ante un daño causado al equipaje o pérdida del mismo, es preciso que en el mismo aeropuerto se efectúe la reclamación ante la compañía y se rellene el Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.).

Destacar finalmente que las huelgas internas por parte del personal de las compañías (caso actual, Ryanair), no eximen a estas del pago de las indemnizaciones, pues no se consideran por la jurisprudencia causas excepcionales. Sólo el preaviso con quince o siete días, podrá mitigar su pago.

***Felipe Izquierdo (abogado) ganó una demanda a Vueling por la cancelación de un vuelo de Madrid a Barcelona en 2005. 

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