El Banco de España ha condenado a Bankia a pagar dos multas de 4 millones de euros cada una por incumplir, entre julio de 2013 y diciembre de 2014, dos artículos establecidos en el Código de Buenas Prácticas bancarias del Real Decreto Ley 6/2012 del 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Concretamente, el supervisor bancario ha impuesto a la entidad presidida por Ignacio Goirigolzarri dos infracciones graves, que en términos agregados suman ocho millones de euros, por haber incumplido las obligaciones de los artículos 5.4 y 5.9 de dicho Real Decreto-Ley.
Según han explicado fuentes de Bankia a Europa Press, "el banco no tuvo intención alguna de incumplir los procedimientos", subrayando que, durante el periodo en el que se produjo la infracción, la red se encontraba en plena reestructuración y se estaba tramitando el proceso de arbitraje de las preferentes.
"Esta situación dificultó de forma notable la gestión en las oficinas. Actualmente cumplimos estrictamente con el Código de Buenas Prácticas", han subrayado las mismas fuentes.
Bankia se adhirió a esta normativa de forma voluntaria en marzo de 2012 y ha asegurado que las cuestiones por las que se ha recibido la multa fueron corregidas antes de iniciarse el expediente de sanción.
De hecho, la entidad ha indicado que las personas afectadas por las malas prácticas, basadas "meramente en trámites administrativos", fueron compensadas inmediatamente después de detectarse que "algo no se estaba haciendo bien".
Las multas fueron impuestas el 30 de junio de 2017 y han sido publicadas por la institución que gobierna Pablo Hernández de Cos este mismo viernes.