El Supremo rechaza que las diputaciones forales indemnicen a las empresas por las vacaciones fiscales vascas

El Supremo rechaza que las diputaciones forales indemnicen a las empresas por las vacaciones fiscales vascas

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El Supremo rechaza que las diputaciones forales indemnicen a las empresas por las vacaciones fiscales vascas

Zanja un caso que lleva en los tribunales desde que la Comisión Europea las consideró ayudas ilegales en 2001.

19 septiembre, 2018 14:15

El Tribunal Supremo ha establecido que las diputaciones forales vascas no tienen que compensar a las empresas que se vieron obligadas a devolver, con intereses, las ayudas de las llamadas vacaciones fiscales vascas que fueron consideradas ilegales por la Comisión Europea en 2001. 

Se trataba de unas medidas destinadas a atraer inversión extranjera a España y llevadas a cabo durante el ejercicio 1993-1994 por parte del Gobierno del lendakari José Antonio Ardanza para premiar a empresas instaladas en la comunidad autónoma.

Según ha informado la corte, los magistrados argumentan que “la devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial”.

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha fijado este criterio al resolver un recurso de la empresa Helados y Postres SA -absorbida este año por Froneri- que reclamaba una indemnización por parte de la Diputación Foral de Álava, por responsabilidad patrimonial, al entender que no tenía la obligación de soportar el perjuicio consistente en la devolución de las ayudas fiscales que la UE consideró ilegales e incompatibles con el mercado común.

La empresa argumentaba que había existido una manifiesta infracción del principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica por parte de la Administración foral al dejar sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, causándole un daño efectivo y evaluable económicamente.

Con carácter subsidiario, la empresa reclamaba que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Diputación derivada de la exigencia de intereses (que en el caso de la sociedad recurrente ascendieron a 327.800 euros), por concurrir un retraso de seis años en la actuación para el reintegro de las ayudas (que se hizo en 2007) y entender que esa demora era imputable a la administración foral.

El Supremo zanja así la situación tras desestimar el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de noviembre de 2016, que a su vez confirmó el criterio de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria, de 2015, que consideró ajustado a derecho el acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación (de 2010) que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló la empresa por actos legislativos en materia de Impuesto de Sociedades.

La Sala III rechaza que se vulnerasen por la Diputación el principio de confianza legítima o el de buena fe -como principios generales de actuación de las Administraciones Públicas- con su actuación tendente a la recuperación de los incentivos fiscales indebidamente concedidos por la misma.

Recuerda que el artículo 88.3 del Tratado de la UE, cuya infracción se invocó como fundamento de la responsabilidad patrimonial del Estado Legislador, “no confiere derechos a los beneficiarios de las ayudas de Estado declaradas incompatibles con el Derecho de la Unión". Así, el Supremo cita una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE donde se expone que el derecho lesionado no sería el de los beneficiarios de las ayudas ilegales, sino el de los competidores que se encontrarían en una situación de desventaja.

“La actuación de la Diputación Foral constituye una obligada ejecución de lo resuelto por la Comisión y los Tribunales europeos, no siendo, pues, en modo alguno, la citada Diputación Foral -demandada y luego recurrida en el presente litigio-, el órgano que decidió e impuso la devolución, sino, simplemente, el órgano que ejecutaba la Decisión de la Comisión Europea”, añaden los magistrados.

A dicho elemento subjetivo, la Sala añade que, desde una perspectiva objetiva, “debe rechazarse que la administración demandada haya realizado un comportamiento lesivo y que la supresión de la ayuda haya causado un daño efectivo evaluable económicamente, pues la recurrente fue libre para acogerse al beneficio fiscal, luego declarado ilegal por la Comisión, y, de esta forma, se colocó en una posición de ventaja frente a los competidores, y, por ello, la recuperación articulada por la Administración Foral demandada, por mandato de la Comisión Europea, lo que hace es situarlo en la posición en que los citados competidores se encontraron”.