En la sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo rectifica el fallo de la Audiencia Nacional al entender que incumplieron de forma permanente la obligación de adaptarse a la Ley de Energía Nuclear, que exige la titularidad única de las centrales.
La anterior instancia, que previamente había ratificado una primera sanción impuesta en marzo de 2013 a las mismas empresas por no haberse adaptado a esa exigencia en el plazo de un año, descartaba que la Administración pudiera multar nuevamente, en este caso por una infracción de carácter permanente.
Un criterio del que difiere el Supremo, que califica de "inasumible" el resultado al que conduciría esa interpretación, en tanto que podría suponer que las "entidades titulares de la instalación persistieran en su incumplimiento de manera indefinida, sin temor ya a recibir ningún otro reproche".
Además, se pronuncia en contra de que Gas Natural, que a título personal presentó un plan de adaptación, quede exenta de responsabilidad al respecto, ya que para su proyecto nunca llegó a tener el respaldo del resto de compañías.
La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Fernando Román y María Isabel Perelló, contrarios a los argumentos del Estado, que coinciden con el veredicto de la Audiencia Nacional y apelan a la doctrina constitucional.
"Ni siquiera el loable objetivo de evitar la persistencia en el incumplimiento en un sector tan sensible y de tanta trascendencia puede justificar la sanción", concluyen.
Situada en el término municipal de Trillo, fue la última de las centrales españolas en conectarse a la red, en mayo de 1998, y opera con un permiso de explotación que le fue renovado en noviembre de 2014 por un período de diez años.
Su propiedad se reparte entre Iberdrola (48%), Naturgy (34,5%), EDP, a través de su filial Hidroeléctrica del Cantábrico (15,5%) y Nuclenor (2%).