El fallo ratifica en su totalidad una sentencia de un juzgado de primera instancia de esa ciudad, que condenada a la entidad a devolver a los demandantes los 12.300 euros invertidos en la compra de 9.841 acciones de la ampliación de capital de 2016.
El juzgado entendió entonces que hubo error en el consentimiento, ya que los demandantes confiaron en la información suministrada por la entidad, que en la práctica "no resultaba ajustada a la realidad", por lo que se incumplió la obligación de facilitarla de modo veraz.
El banco alegó que el folleto fue aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), advirtiendo claramente de los riesgos, y que actuó con transparencia y estricto cumplimiento del deber de información.
El proceso ulterior de resolución del banco, sostenía la entidad financiera, se produjo por falta de liquidez sobrevenida, "y en ningún modo por insolvencia".
Sobre este punto, la Audiencia de Oviedo, que recuerda que es la entidad financiera la que está obligada a informar con detalle de la situación del banco y de los riesgos que acarrea la compra de acciones, desgrana la evolución de los beneficios del Popular, que pasaron de 93,7 millones de euros en el primer trimestre de 2016 a pérdidas de 12 millones de euros en junio de 2017.
Esta evolución "no se compadece únicamente con una falta de liquidez, por más que se aluda a la masiva retirada de fondos del mes de junio de 2017", prosigue la sentencia.
De ahí que comparta el criterio del juez de primera instancia, que estimó que "no resultaba lógico ni explicable que de ser reales las cuentas presentadas se pudiere, en tan escaso margen de tiempo, producir la debacle bancaria".
Ello debía de obedecer "a un deterioro progresivo que venía arrastrando de anualidades anteriores", como explicaba el informe de un perito, que señalaba que, en 2011, "en un momento de burbuja inmobiliaria", el Popular decidió comprar el Banco Pastor, decisión que a la larga fue equivocada, por la enorme exposición al sector inmobiliario -9.300 millones de euros- de esta entidad.
El Popular optó después por no traspasar estos activos a Sareb, el "banco malo", quizás para evitar "el estigma de banco apuntalado por el contribuyente", y por el contrario abordó sendas ampliaciones de capital, en 2012, 2014 y 2016.
Por ello, la Audiencia de Oviedo cree que, tal y como sostenía el juzgado de primera instancia, "la situación real financiera del Banco Popular, que desembocó en su intervención, venía orquestándose con bastante antelación, y no se debió a circunstancias sobrevenidas". La presidenta de la asociación de consumidores Asufín, personada en la causa, confía en que esta sentencia abra la vía para que los pequeños inversores recuperen su inversión.