La demanda tiene por objeto recurrir la decisión adoptada por el organismo de no realizar una valoración definitiva de Banco Popular al considerar que la información facilitada hasta ahora es suficiente. Aeris Invest solicitó a la JUR a principios del mes de agosto la publicación del informe de valoración definitivo de Banco Popular.
Desde el Despacho Roca Junyent --contratado por el grupo chileno-- han denunciado que la no elaboración de este informe definitivo es contraria a la ley e impide acceder a la información real de cuál era la situación real de Banco Popular en el momento de su resolución.
El socio de Roca Junyent Roberto Vallina ha explicado que, cuando se resuelve un banco, primero debe hacerse un informe provisional sobre su valor (integra dos partes, las valoraciones 1 y 2 provisionales), elaborado en condiciones de urgencia y sin toda la información necesaria, como aseguran que reconoce la propia Deloitte en su informe. Posteriormente, la normativa establece que se emita un informe definitivo (integra dos partes, valoraciones 1 y 2 definitivas) a posteriori, una vez resuelto y con una valoración completa.
Desde Aeris Invest, Ignacio Bulnes ha apuntado que Deloitte afirma en su informe provisional --publicado en febrero en versión censurada tras varios recursos-- que esa valoración no es apta para la toma de decisiones, que se hizo de manera apresurada y que, independientemente de sus conclusiones, debe hacerse un informe completo para la toma de decisiones. En concreto, incluye 106 puntos en los que advierte de que la información no es completa.
De su lado, el conocido como informe Valoración 3 es un informe de diferencia de trato, que usa el supuesto de que el banco está siendo liquidado, algo que "no se correspondía con la situación real de la entidad en el momento de la resolución". Además, desde Roca Junyent aseguran que cualquier banco, en un escenario de liquidación, "vale muy poco o tiene valor negativo", ya que el valor de sus intangibles es cero o cercano acero y se liquidan en un periodo limitado de tiempo, lo que supondría "un fuerte descuento" en la valoración de Popular u otra entidad financiera.
Así, aseguran que el documento más relevante para conocer la situación real del banco sería el informe de Valoración 2 definitivo, que es el que analiza su valor con los datos a fecha 6 de junio de 2017, antes de que entrase en resolución. "Lo importante es una valoración sobre Popular como negocio en funcionamiento y no en liquidación y es el que han decidido no hacer", ha apostillado el abogado.
LA JUR CONFIRMA QUE NO EMITIRÁ EL INFORME COMPLETO
Los demandantes tuvieron conocimiento a principios de agosto de que la JUR había estimado que no era necesario emitir dicho informe definitivo, por lo que pidieron una confirmación al organismo presidido por Elke König, que recibieron el pasado 14 de septiembre. En este contexto, este viernes decidieron presentar el recurso en el Tribunal de Luxemburgo contra esta decisión.
"Es un trámite legal previsto que no se puede ignorar, no emitir el informe definitivo infringe el artículo 20.11 del Reglamento del Mecanismo Único de Resolución", ha señalado Vallina. Además, era "una doble garantía" para los afectados, porque podía implicar compensación si finalmente Popular valía más de lo que se estimó en la valoración provisional, ya que la decisión sobre si corresponde una compensación o no debe dictaminarse en función del informe definitivo, y además implicaría que la valoración la realizase un experto independiente de la Autoridad Pública.
En su confirmación del 14 de septiembre, la JUR argumenta que, aunque en primera lectura parece un trámite obligatorio, haciendo una interpretación no sería necesario dadas las particularidades del caso, ya que el informe a posteriori "no sirve para ninguna finalidad práctica", por lo que no lo emitirá. "La JUR dice que cuando un banco se vende no hace falta y eso no aparece en la norma, no hay ninguna excepción en el artículo 20 del reglamento para no hacer el informe definitivo", ha asegurado Vallina.
FALTA DE INDEPENDENCIA
Asimismo, el Despacho pone en cuestión la independencia de Deloitte, debido a que el informe provisional de Deloitte reconoce que la firma tuvo conferencias telefónicas con la JUR y que el informe se modificó a solicitud del organismo europeo.
"¿Qué tan independiente es la valoración si el que la pide está requiriendo que se extienda y se modifique y él acepta? Cuando uno tiene una valoración independiente no interviene en ella, por lo menos eso da para cuestionar el proceso", ha explicado Bulnes.
Si bien no es posible hacer una previsión sobre el tiempo que tardará en ser estimado o no por Luxemburgo, Aeris Invest ha dado mandato a Roca Junyent para que renuncie a varias fases con el fin de agilizar lo máximo el proceso.
Hasta este viernes, la familia Luksic había presentado un total de cuatro recursos ante la JUR y el BCE. Suman cinco con este nuevo procedimiento, que "no estaba previsto y ha sido un trabajo adicional", han señalado los abogados.