Cómo cobrar el impuesto de las hipotecas que has pagado al banco
- El impuesto de las hipotecas es el mayor gasto que hay en torno a la firma de un préstamo.
- El TS cree que es el banco y no el cliente el que debe pagar el impuesto de las hipotecas
- Los bancos quieren endosar a Hacienda la devolución del impuesto de las hipotecas
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El Tribunal Supremo ha variado su doctrina en torno a quién debe pagar el llamado Impuesto de Actos Jurídicos que se abona cuando se firma una hipoteca ante en el Notario y se firman las escrituras que formalizan el préstamo.
Se trata del mayor gasto que hay ahora mismo en torno a la formalización de las hipotecas, y ha sorprendido a propios y extraños porque supone una modificación del criterio del Tribunal lo que ya había dictaminado hace tan sólo unos meses. Entonces se decía que eran los consumidores quienes debían abonarlo, pero ahora el Supremo insiste en que son las entidades financieras quienes deben hacerse cargo del mismo.
¿Por qué este cambio? Básicamente porque lo que dice el Tribunal es que el banco es el principal interesado en que la escritura se eleve a público, dado que así en caso de impago puede ejecutar su garantía; es decir, la casa.
Hablamos de un tributo que se genera por la firma ante el notario e inscribirlo en el registro de la propiedad. Se trata de una imposición autonómica, por lo que los costes varían sustancialmente según las Comunidades Autónomas. En general, y según datos de Idealista, hablamos de un gravamen que va desde el 0,5% hasta el 1,5% del importe de la compraventa. Desde la OCU estiman que puede estar entre los 1.000 euros y los 4.050 euros.
Abogados consultados por EL ESPAÑOL explican que aún es pronto para lanzarse a reclamar por la vía judicial el pago de este Impuesto de Actos Jurídicos, en especial porque todavía es pronto para saber si tendrá o no efecto retroactivo. Sin embargo, ya hay despachos de abogados y asociaciones de consumidores que celebran la sentencia, y ya avisan de un auténtico aluvión de demandas en los tribunales para exigir la devolución a los bancos.
Otros gastos
Estos gastos se suman a otros que ya se pueden exigir a las entidades: notaría, registro de la propiedad, gestoría, tasación de la vivienda y ahora el impuesto de actos jurídicos documentados.
Según los expertos de Legálitas, la mejor fórmula para que se pueda llevar a cabo la reclamación, deberían seguirse cinco pasos que no siempre van a ser sencillos:
El primero sería preparar toda la documentación necesaria. La escritura del préstamo hipotecario cuyos gastos se quieran reclamar, así como todas las facturas de notaría, registro de la propiedad, tasación del inmueble, gestoría y del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Una vez que tenemos todos esos documentos, debemos preparar un escrito de reclamación a la entidad financiera para recuperar el importe abonado. Legálitas explica que es necesario estar seguros de que el banco al que nos dirigimos es el correcto. Puede parecer una perogrullada, pero tras las absorciones financieras hay entidades que podrían desatender la reclamación. Si se ha hecho un cambio de banco en la hipoteca, debe cursarse la solicitud a las dos entidades.
Cuando tengas la respuesta de la entidad financiera debe analizarse su respuesta. Es posible que los bancos quieran negociar con los clientes y hacer alguna propuesta que no sea beneficiosa. ¿Por qué? Básicamente porque podrían intentar pagar menos y obligar al cliente a renunciar a sus derechos y a no reclamar en un futuro por alguna de estas cláusulas.
Los plazos
Conviene también estar muy atentos a los plazos. Normalmente el plazo que tienen las entidades financieras es de dos meses desde que se envía. Según Legálitas es posible que el banco intente alargar los plazos solicitando documentación adicional o pedir formularios específicos.
Por último, y en caso de que el banco desestime la solicitud o no estemos de acuerdo con su respuesta, proceder a presentar una demanda en los juzgados especializados.
Es importante tener en cuenta que no todo el mundo podría tener derecho a reclamar, y que aquellos que ya hayan tratado de recuperar estos gastos y tengan sentencia firme en donde se les niegue, no pueden volver a hacerlo.