El 17 de diciembre Deliveroo deberá responder ante la Justicia por una denuncia de Inspección de Trabajo por el carácter laboral de más de 500 riders. Se trata de un juicio importante ya que no se juzga un caso individual, como los fallados en los tribunales de Valencia y Barcelona.
Según explica Nacho Parra, abogado laboralista de Colectivo Ronda, quién redactó las denuncias que han conducido a Inspección de Trabajo a condenar las relaciones laborales entre la empresa de reparto a domicilio y sus riders, “los juicios celebrados hasta ahora hacen referencia al caso concreto de los demandantes y, por tanto, las sentencias que se obtengan no extienden sus efectos a la totalidad del colectivo de repartidores".
En cambio, según explica el abogado, "la demanda que debe resolverse el próximo día 17 de diciembre sí hace referencia al conjunto de los repartidores de Madrid”.
La Inspección de Trabajo dictaminó que los repartidores que operan en Madrid deben ser asalariados y no trabajadores autónomos y los tribunales deberán validar y contrastar las conclusiones de la propia Inspección. Sin embargo, fuentes del sector aseguran que es probable que otros juicios individuales “se anulen”.
De hecho, explican que no sería la primera vez. “Estas empresas tienen poco interés en resoluciones individuales, cuando se acerca un juicio las empresas hacen ofertas de indemnización y al final el trabajador acepta, porque las ofertas son mejores que lo que podrían conseguir por la vía judicial”, describen fuentes sindicales.
Sentencias previas
Por el momento existen dos sentencias relativas a los riders. La primera hace referencia a Deliveroo y la segunda a Glovo. En el caso de Deliveroo, un juzgado de Valencia falló el pasado mes de junio que uno de sus trabajadores debía ser considerado asalariado y no autónomo. Como ya explicó este periódico, la sentencia valenciana argumentaba que Deliveroo tenía un control exacto de dónde estaba el rider a través de GPS.
Además, la propiedad de la plataforma que une a la empresa y al trabajador, en este caso la aplicación, también sirvió como argumento para que la justicia fallase en contra de la relación laboral de falso autónomo. La plataforma de reparto a domicilio decidió retirar el recurso en noviembre al constatar que el coste del proceso era mayor al de la disputa y porque, según explicó Deliveroo, la sentencia sólo afectaba a un rider que además tenía un “modelo de colaboración” anterior.
En el caso de Glovo, un juzgado de primera instancia de Madrid emitió una sentencia declarando que los repartidores que “colaboran” con la plataforma no son falsos autónomos. La sentencia detalla que la falta de horario y la decisión del rider de cómo organizar su jornada, justifican que éste sea autónomo.
Nuevo modelo de colaboración
Deliveroo ha argumentado en varias ocasiones que el modelo de colaboración que se juzgó en Valencia y no funciona con los riders que colaboran con ellos. Así, según explicó la directora general de Deliveroo España a este periódico, el “73% de la flota de Deliveroo tiene contratos TRADE, lo que brinda a los riders diversas protecciones, por ejemplo, a la hora de finalizar un acuerdo”.
Este lunes será el turno de la justicia el dictaminar cuál es la relación laborar de los riders y Deliveroo, una decisión que afectará sin duda a la actividad de la compañía y que sin posibilidad de llegar a un acuerdo con los trabajadores sentará precedente en los tribunales.