La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Banco Popular, ahora Banco Santander, a indemnizar a una empresa no cliente con 3,4 millones de euros en concepto de reparación del daño causado, según la sentencia recogida por Europa Press. Esta resolución, que ha sido declarada firme en tanto que la entidad no la ha recurrido ante el Tribunal Supremo en el plazo determinado, sienta un precedente sobre la responsabilidad civil extracontractual de las entidades financieras.
Cabe esperar que este fallo derive en que los bancos refuercen sus protocolos internos para evitar errores en el ejercicio de su actividad y que puedan derivar en responsabilidad incluso frente a terceros no clientes del banco.
El caso enfrentaba a una sociedad de capital mexicano, defendida en el procedimiento por Carles Cuesta Abogados, y a Banco Popular (y por fusión por absorción, Banco Santander), defendida por el bufete Cuatrecasas.
La demandante quería adquirir, en una subasta judicial, un local comercial, sobre el que constaba una hipoteca inscrita a favor del Popular, por lo que el Juzgado encargado del concurso requirió a la entidad para que se pronunciase sobre el estado de sus cargas.
En cumplimiento de dicho requerimiento del Juzgado, Popular confirmó por error que la citada hipoteca se encontraba cancelada económicamente, es decir, que ya estaba pagada, cuando en realidad se le adeudaban más de 3,4 millones de euros.
Este error conllevó sucesivos errores en cadena pues, ante la información errónea ofrecida por la entidad, el juez no tuvo en cuenta la carga hipotecaria y fijó el justiprecio por el que el local debía subastarse en un importe más alto al que hubiera pagado de haberse conocido el importe real que se debía al Popular. En ese momento nadie más que Popular sabía que la información suministrada al juzgado no coincidía con la realidad.
Años más tarde, Popular comunicó a la demandante que aún se le debía un principal de más de 2 millones de euros, con los correspondientes intereses. La empresa no podía cancelar la hipoteca de Popular a no ser que desembolsase más de 3,4 millones de euros.
Dado que no existía ningún vínculo contractual entre el banco y la empresa, la reclamación pasaba por defender que "por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", como recoge el Código Civil.
CAMBIO JURISPRUDENCIAL
Lo complicado del caso es que existían pronunciamientos anteriores en casos de errores similares de entidades financieras en las que se daba la razón a los bancos y les eximían de responsabilidad por no haber solicitado la cancelación de la carga ante el Juzgado de la ejecución.
De hecho, el Juzgado de Primera Instancia número 41 de Madrid dio la razón en un primer momento al banco, lo cual fue recurrido ante la Audiencia Provincial, institución que finalmente revocó el fallo rompiendo el criterio previo.
En síntesis, declaró que, no siendo objeto de controversia en este caso el error por el Popular (reconocido por el propio banco), ni tampoco el hecho de que la liquidación de cargas fue practicada en base a un informe erróneo, ha de aplicarse el régimen de responsabilidad civil extracontractual frente a Popular.
En suma, Popular deberá pagar la cuantía necesaria para cancelar la hipoteca, así como los gastos derivados de la pérdida de aquellas ventas que fueron debidamente acreditadas mediante la correspondiente prueba pericial, que ascienden en conjunto a unos 3,4 millones de euros.