Es una de esas luchas de David contra Goliat que suceden a menudo en el mundo de las marcas; de esta, Yatekomo, la marca de fideos orientales de Gallina Blanca (The GB Foods), ha salido tocada. Su contricante: Yatecomeré, una compañía gallega dedicada a los platos preparados.
Después de años de batallas, ha sido este martes cuando el Tribunal de la Unión Europea ha dado la razón a Yatecomeré, y la marca Yatekomo podría perder presencia. Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que, después de que la gallega reclamara, considera que ambas marcas pueden ser confundidas.
En concreto, el inicio de la guerra se marcó en 2013. Fue en ese año cuando GB Foods solicitó el registro de la marca Yatekomo en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo). Pasaron dos años hasta que, en 2015, Yatecomeré pidió que se anulara el registro, entendiendo que, por la similitud del nombre, podría llevar a confusión entre los consumidores.
Así lo entendió también la Euipo, que mantuvo la marca de Gallina Blanca solo para la clase 30 de la clasificación Niza; es decir, para arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan o productos de pastelería. La anuló, no obstante, para las clases 29 y 30: carnes, pescados, frutas y verduras en conservado, por un lado, y café, té o cacao, por otro. A pesar de que The GB Foods recurrió la decisión, la Euipo desestimó su recurso. Lo llevó al Tribunal de la Justicia de la UE, pero este martes la compañía ha sufrido otro revés por este lado.
¿Qué alega Yatekomo?
"Efectivamente, hay una posibilidad de confusión entre la marca invocada por Yatecomeré y Yatekomo", explica José Carlos Erdozain, of counsel de Pons IP, a este periódico. En concreto, señala el experto, según el Tribunal el público al que se dirigen los productos protegidos por ambas marcas es el público en general. En este sentido, y aunque en la sentencia queda reflejado que la marca de Gallina Blanca argumentaba que su público era un público millennial y, por tanto, diferente, el Tribunal General no comparte esta opinión. El público de ambas empresas es o puede ser el mismo.
Asimismo, Yatekomo ponía sobre la mesa la cuestión de notoriedad, apuntando que su marca es más conocida. Erdozain añade que, en este punto, el Tribunal General no lo valora, reiterando que solo se debe tener presente la notoriedad de la marca anterior (Yatecomeré, en este caso).
El gran valor de la sentencia, insiste el experto, se refleja en la comparación visual, fonética y conceptual entre las marcas en liza. "El Tribunal comparte la opinión de la Euipo en el sentido de que hay una identidad entre las partes denominativas de ambas marcas, en concreto, Yatekom y Yatecom, y que esa identidad visual, unido al hecho de la identidad aplicativa y conceptual, deben llevar a la conclusión de que existe similitud que lleva a confusión entre ellas", indica Erdozain.
Aunque no está todo perdido, porque Yatekomo podría interponer un recurso de casación ante el TJUE en el plazo de dos meses, los expertos creen que es complicado que sea incluso admitido a trámite, debido a que debería demostrar que el Tribunal General incurrió en error en la fundamentación de su resolución.
¿Las consecuencias de la resolución? Desde infracciones basadas en la confusión producida con Yatecomeré, el cese de la denominación Yatekomo para los productos señalados líneas arriba o, incluso, la retirada de los productos del comercio.