Un juzgado de Barcelona acaba de anular la compra de medio millón de euros en acciones del Banco Popular que fueron suscritas en la ampliación de capital del 2016.
Se trata de una sentencia en la que se condena al Santander a devolver la cantidad adquirida en títulos del 'Popu', así como a abonar todos los intereses devengados desde la fecha de adquisición, y les condena a abonar todas las costas del proceso.
Los demantantes son un grupo de sociedades de inversión. El fallo asegura que la parte demandante adquirió de terceros los derechos de suscripción preferente en 2016. A pesar de eso, el juzgado subraya que “es indiferente si las acciones son adquiridas en el mercado primario o secundario, o a un tercero, se debe responder de que la compraventa lo fue a consecuencia de la publicidad emitida por el folleto informativo y en otros medios de comunicación”.
No es la primera sentencia de este tipo favorable a una empresa que se dicta en nuestro país, pero, a diferencia de lo que está sucediendo con las reclamaciones de inversores particulares, la decisiones judiciales a favor de sociedades se han producido hasta ahora con cuentagotas. En este caso la demanda fue interpuesta por Lean Abogados.
La sentencia condena al Santander a reparar “todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de valores adquiridos como consecuencia de las informaciones falsas o las omisiones de datos relevantes del folleto informativo necesario para llevar a cabo la oferta pública de suscripción de acciones”.