La Agencia Tributaria abrió una inspección fiscal a MásMóvil Ibercom durante el año 2018 por el IVA de Xtra Telecom y Quantum Telecom -dos sociedades dependientes de la operadora- en relación con el negocio de venta al por mayor para los ejercicios 2015 y 2016. Xtra Telecom es un operador que diseña soluciones para empresas, mientras que Quantum es una teleco mayorista.
Según ha confirmado la compañía en sus cuentas anuales remitidas este jueves a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dichas inspecciones todavía están en fase de instrucción. No obstante, MásMóvil considera que de las mismas se vayan a originar pasivos que “pudieran tener un efecto significativo sobre estas cuentas anuales consolidadas tomadas en su conjunto”.
Hacienda lleva tiempo tras la pista de Xtra. Como reconoce MásMóvil, en el ejercicio 2015 la Agencia Tributaria abrió inspección por IVA a la sociedad dependiente Xtra Telecom, S.A.U. (Xtra), en calidad de sucesora de Xtra Telecom, S.L. (sociedad adquirida por el grupo el 1 de agosto de 2014), también en relación con el negocio mayorista, para el periodo de mayo de 2011 a diciembre de 2014.
Prescripción de cuatro años
Según MásMóvil, dicho periodo es previo a la adquisición de Xtra por el grupo y “cualquier responsabilidad estaría cubierta por las manifestaciones y garantías suscritas con el anterior propietario de Xtra en el contrato de compraventa”. El anterior dueño de la compañía era The Phone House. “Por tanto, el grupo estima que dichas diligencias no deberían acabar afectando a los actuales administradores o directivos del Grupo, o a la propia sociedad dominante”.
Según establece la legislación española vigente, los impuestos no pueden considerarse definitivamente liquidados hasta que las declaraciones presentadas hayan sido inspeccionadas por las autoridades fiscales, o haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años.
"No habría impacto en las cuentas"
Al 31 de diciembre de 2018, MásMóvil y sus sociedades dependientes tienen abiertos a inspección todos los impuestos principales que le son aplicables desde el 1 de enero de 2015 (2014 para el Impuesto sobre Sociedades). Debido a los diferentes tratamientos permitidos por la legislación fiscal en determinadas operaciones, pasivos tributarios adicionales “podrían derivarse en caso de inspección”, reconoce la compañía en sus cuentas.
En cualquier caso, los administradores de la sociedad “no consideran que dichos pasivos pudieran tener un efecto significativo sobre estas cuentas anuales consolidadas tomadas en su conjunto”