Bruselas

Los aficionados de clubs como el Barcelona, el Manchester United, la Juventus, el Inter de Milán o el As de Roma han estado pagando durante 13 años precios inflados por productos de merchandising de sus equipos -como camisetas, bufandas o tazas- debido a las prácticas ilegales de Nike. Unas restricciones que han sido castigadas este lunes con una multa de 12,5 millones de euros por parte de la Comisión Europea. La multinacional estadounidense del deporte se ha beneficiado de un descuento del 40% en el importe de la sanción por haber colaborado con Bruselas.

La investigación del Ejecutivo comunitario ha demostrado que Nike prohibía o restringía, mediante cláusulas contractuales, las ventas entre países de la UE de estos productos de marca de equipos de fútbol. Los titulares de licencias de Nike debían limitar sus ventas al Estado miembro en el que estuvieran ubicados. De lo contrario, la multinacional estadounidense les amenazaba con represalias, como la cancelación del contrato de licencia o la denegación de suministro de determinados productos.

El Ejecutivo comunitario considera que estas prácticas ilegales de Nike segmentaron el mercado único e impidieron a los licenciatarios en Europa la venta transfronteriza de productos, lo que se tradujo en última instancia en una subida de precios para los consumidores. La infracción se prolongó entre el 1 de julio de 2004 y el 27 de octubre de 2017.

"Son muchos los aficionados que desean productos, como bufandas o camisetas, con la marca de su equipo de fútbol favorito. Nike prohibió a muchos de sus licenciatarios vender estos productos de marca en otro país, lo que restringe la oferta y aumenta los precios para los consumidores. Esto es ilegal de acuerdo con las normas de defensa de la competencia de la UE", ha denunciado la comisaria Margrethe Vestager en un comunicado.

Bruselas recuerda que cualquier persona o empresa afectada por este comportamiento de Nike puede ahora acudir a los tribunales de los Estados miembros y reclamar una indemnización por daños y perjuicios. La decisión de la Comisión constituye una prueba vinculante de que la práctica se produjo y era ilegal. El hecho de que el Ejecutivo comunitario haya impuesto una multa no impide que los perjudicados puedan reclamar también compensaciones.

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