Luz verde al decreto sobre el alquiler del Gobierno de Pedro Sánchez. Un texto que entraba en vigor el pasado cinco de marzo tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que ahora ha ratificado la Diputación Permanente del Congreso. Una normativa por la que se rigen los nuevos alquileres y que busca aumentar la protección de los inquilinos frente a los propietarios de una vivienda. 

Por si todavía no te has enterado, o estás pensando en alquilar una vivienda en los próximos días, aquí te contamos cuáles son las principales novedades. 

Duración del contrato

A partir de ahora los contratos tendrán una duración de cinco años. Si la vivienda se alquila a una empresa la duración será de siete años. Además, las prórrogas automáticas pasan de uno a tres años. 

Si se desea poner fin al contrato antes de que llegue la fecha acordada también cambian los plazos. Si quiere cancelarlo el propietario de la vivienda serán cuatro meses de aviso previo, si es el inquilino basta con comunicarlo con dos meses. Ahora bien, si la ruptura quiere hacerse durante las prórrogas del contrato basta con avisar con un mes de antelación. 

Se estipula también que el propietario puede recuperar la vivienda si lo recoge en una cláusula del contrato. Además, tendrá que ocuparse tres meses después de la ruptura del contrato, y tendrá que justificar causas objetivas: uso para vivienda habitual, de un hijo o del cónyuge. 

El precio del alquiler 

Salvo que se estipule lo contrario en el contrato, el precio del alquiler sólo puede regularizarse conforme al IPC. Si se elige otra fórmula, tendrá que ser algún tipo de índice de precios que tenga un carácter oficial. Es decir, se limita que los propietarios puedan poner el precio que les dé la gana. 

En caso de que inquilino y propietario decidieran hacer obras de mejora (que no supongan el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad) se podrá negociar una nueva renta mensual. 

Los impagos 

El nuevo texto también introduce una normativa específica para proteger a los hogares más vulnerables. A partir de ahora tras un impago, el juez tendrá que notificar a los servicios sociales cuándo se va a producir el desahucio. El objetivo es conseguir una solución al impago, o bien buscar una solución habitacional para los afectados. De hecho, los servicios sociales podrán pedir una prórroga al juez. 

Fianzas

Los propietarios no podrán exigir más de tres meses de fianza como máximo. Un mes establecido por ley y otros dos más como garantía adicional. Además, las Comunidades Autónomas podrán establecer un sistema público de depósitos de fianzas con datos de inscripción del alquiler. 

Viviendas turísticas 

Los alojamientos turísticos ya no se regirán por la Ley de Arrendamientos Urbanos. A partir de ahora lo harán a través de la Ley de Propiedad Horizontal que también se modifica. Esto permitirá a las comunidades de vecinos a limitar o vetar la presencia de este tipo de alojamientos en un edificio. Eso sí, será necesaria una mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios. 

Creación de un Índice de Precios 

Dentro de los próximos ocho meses el ministerio de Fomento pondrá en marcha un índice de precios del alquiler. Servirá como guía a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos a la hora de establecer políticas de alquiler. Además, se va a permitir que los entes locales puedan ofrecer incentivos fiscales a los propietarios de vivienda, de modo que salgan viviendas vacías al mercado y también para evitar que los precios se disparen.