Los jóvenes madrileños pueden encontrarse con una barrera a la hora de acogerse a la desgravación por alquiler de vivienda de la que disfrutaban hasta ahora. Y es que la Comunidad de Madrid aprobó, el pasado 19 de diciembre, un nuevo requisito para poder disfrutar de esta deducción: que el inquilino pague el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el llamado ‘Impuesto del alquiler’ que lleva vigente desde 1993 pero que no sabía casi nadie.
Hablamos de un tributo ya existente desde 1993 y que venía pagándose con papel timbrado hasta que la gente empezó a descargarse de Internet contratos de arrendamiento. Pero, desde hace un par de años, ha cobrado una nueva vida por el interés, especialmente, de la Comunidad de Madrid y Andalucía. Tras la nueva iniciativa, los jóvenes tienen una mala noticia y otra buena: incluso si tienen que pasar por caja, la mayoría sólo tendrán que hacerlo una vez.
¿Cuánto dinero puede ser? Depende del importe de los contratos y de la duración del alquiler. Un contrato por tres años de 1.000€/mes pueden algo menos de 200 euros. La regla de cálculo aparece explicada en este enlace.
Hasta ahora, para obtener la desgravación por alquiler de vivienda, los menores de 35 años tenían que ganar menos de 25.600 euros brutos/año y tener depositada la fianza del contrato en el IVIMA. Pero en la declaración de la Renta 2018, que ya está en marcha, supuestamente deberán haber liquidado también el impuesto.
Según informa Cadena Ser, esta medida podría afectar a 78.500 madrileños, que venían disfrutando de una deducción de unos 800 euros, lo que suponía que la Comunidad de Madrid dejase de ingresar 58,4 millones de euros.
A partir de 2019, bonificación del 100%
Pero lo más importante es recordar que, aunque la Comunidad de Madrid pueda exigir con una mano este impuesto para el ejercicio 2018, desde finales de diciembre los arrendamientos de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional gozan de una bonificación del 100% cuando la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros y el arrendatario esté en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (IVIMA).
Así, los jóvenes que paguen sumas pequeñas pueden verse obligados a pagar a cargo del ejercicio 2018 pero, de cara a 2019, estarían exentos mientras su alquiler sea inferior a esos 15.000 euros/año.
Carlos Cruzado, presidente de Gestha, reconocía en declaraciones a EL ESPAÑOL que no se han medido bien las consecuencias y que las cosas podían haber estado más claras. Recomienda, eso sí, que se pague la extemporánea antes de presentar la declaración, que conlleva un recargo pero no multa.
Sin embargo, subsisten dudas. El manual de la Renta 2018 que está en la web señala, literalmente, que "los contribuyentes como arrendatarios, para poder aplicar la deducción, deberán haber liquidado El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales derivado del arrendamiento de vivienda, salvo que no estén obigados a presentar la autoliquidación, al estar afectados por la bonificación del impuesto, esto es, arrendamientos en que la renta anual pactada sea inferior a 15.000 euros". En el manual en PDF que puede descargarse también se incluye dicha bonificación.
Cruzado considera que es "un error claramente" y que la entrada en vigor de la bonificación aplica sólo al ejercicio 2019. Pero ¿qué culpa tiene quien hace la declaración si la información que recibe no es precisa?
Desde la Comunidad de Madrid están informando a los jóvenes que están saturando su centralita de que en el peor de los casos, aceptarán justificantes del pago de la extemporánea. Difícilmente en periodo preelectoral se dediquen a negar deducciones en masa a miles de madrileños.
Para pagar el impuesto se puede hacer rellenando el modelo 600 y pagando en la Dirección General de Tributos de Hacienda, junto al contrato de alquiler, una fotocopia y el DNI, o de forma telemática con tarjeta de crédito.