Las claves por las que la Audiencia ha decidido no imputar al Santander en el caso Popular
Los magistrados han dado marcha atrás y han decidido que el Santander quede exonerado de la causa por el Popular.
2 mayo, 2019 17:39Noticias relacionadas
Era uno de los grandes éxitos de los accionistas en el proceso por la caída del Popular, lograr que el Santander fuera imputado (ahora investigado). Sin embargo, la Audiencia Nacional ha dado marcha atrás al aceptar el recurso de la entidad cántabra y considerar que “en este momento procesal” no existen motivos para considerar como investigado al banco que preside Ana Botín.
Ha sido la Sala de lo Penal quien ha explicado en su auto que no hay indicios de que el Santander participara en los supuestos delitos que se investigan en el caso Popular. “No intervino ni en la ampliación de capital aprobada en mayo de 2016 ni en la supuesta manipulación del valor de cotización de las acciones del Banco Popular, presuntamente llevada a cabo bajo la supervisión del anterior Consejo de Administración".
Con esta afirmación la Audiencia Nacional cambia el criterio mantenido hasta ahora por el juez Calama, quien rechazó el pasado 20 de marzo otro recurso del Santander contra su imputación. Entendía el magistrado que el Santander sí debía estar imputado puesto que consideraba que sí asumió la responsabilidad penal del Popular.
Sostenía entonces la entidad, y también ahora, que cuando compró Popular por un euro se trataba de un nuevo banco, ya que el Frob había amortizado todas las acciones y emitido unas nuevas. Por tanto, se trataba de un “nuevo” Banco Popular que no había cometido ninguna irregularidad.
No hay nuevo Banco Popular
Aunque los magistrados discrepan de que se trate de una entidad nueva, sí reconocen que traspasar la responsabilidad penal del Popular al Santander supondría que este “respondiera por hechos ajenos en los que ninguna intervención ni dolosa ni culposa hubiera tenido, lo que nada tiene que ver con un sistema penal de autorresponsabilidad como el pretendido por el legislador en la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas”
Y es que los jueces consideran que, pese a que el legislador establece que en caso de una fusión empresarial la responsabilidad pasa de una entidad a otra, hay que hacer distinción entre los distintos procesos. Especialmente porque no siempre que se produce una fusión se hace para intentar ocultar las responsabilidades por posibles delitos, algo que se analiza en una due diligence y se tiene en cuenta a la hora de hacer la valoración de las compañías.
Señala el auto que cuando se produjo la fusión por absorción del Popular por el Santander éste era “perfecto conocedor de la situación en la que se encontraba el Popular” y de que sus exdirectivos estaban siendo investigados por presuntos delitos societarios y penales.
Banco de Valencia
Otro de los argumentos que el Santander empleaba para rechazar su imputación en el caso Popular era el precedente de Caixabank tras la compra del Banco de Valencia. En aquel entonces la entidad catalana quedó exonerada de asumir ningún tipo de responsabilidad penal por la quiebra de la entidad.
Sin embargo, algunas acusaciones particulares y también el Fiscal sostenían que eran dos precedentes que no tenían nada que ver. Algo que desmonta la propia Audiencia cuando señala que “la resolución de ambas entidades (Banco de Valencia y Popular) se produce por decisión de los reguladores”, aunque con una diferencia. La más importante: que en el caso del Banco de Valencia el Frob tuvo que inyectar recursos públicos.
Los magistrados recuerdan, en respuesta al Fiscal, que en aquel entonces no se pidió la imputación de Caixabank para evitar que en el futuro otras entidades decidieran no ayudar en el proceso de rescate a las cajas. Además señalan que la fiscalía no aporta pruebas de ninguna conducta irregular del Santander. Por tanto, “¿qué conducta dolosa o imprudentemente grave ha desplegado aquél (el Santander)?”, se pregunta el auto.