Bajar a fumar, llamar por teléfono o tomar café no contará como parte de tu jornada laboral
La Inspección de Trabajo avala que las empresas puedan diferenciar el tiempo efectivo de trabajo de sus empleados.
10 junio, 2019 18:58Noticias relacionadas
Ya está claro. La empresa podrá descontar de la jornada laboral de sus trabajadores el tiempo que pierdan en bajar a fumar, llamar por teléfono o tomar un café. Así lo ha dicho la Inspección de Trabajo, que avala la decisión de aquellas empresas que decidan computar sólo el tiempo de trabajo efectivo que desempeñan sus trabajadores.
Así figura en la guía de criterios técnicos sobre el registro de jornada obligatorio que se ha entregado este lunes al cuerpo de inspectores. En ella se avala la posibilidad de “eludir la presunción de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de la jornada registrada constituye un tiempo de trabajo efectivo”. O lo que es lo mismo, que esas horas no tienen por qué ser retribuidas, o se podría obligar al trabajador a hacer más horas para completar su jornada laboral.
Esos criterios técnicos señalan que debe ser la negociación colectiva la que fije de qué manera se hará el cómputo de los horarios. Esto permite que en aquellas empresas en donde haya acuerdos se pueda crear una serie de bolsa de horas para incorporar esas pausas no avaladas legalmente dentro de la jornada laboral.
Debe ser fiable
La Inspección de Trabajo recuerda a los empresarios que “la llevanza de un registro de jornada no es una opción”. Recuerda también que debe ser “objetivo, fiable, veraz y accesible”. Tiene que llevarse a cabo de forma diaria y mediante un soporte que acredite que el fichaje se ha realizado de forma correcta.
Donde no entran los inspectores es en la manera en la que debe hacerse el fichaje. Cualquier mecanismo es válido: una hoja de papel, un reloj horario, una aplicación móvil… Lo importante es que “garantice la fiabilidad y veracidad de los datos registrados” y que sea “accesible en cualquier momento”. Esto obliga a que tenga que estar físicamente en el centro de trabajo por si lo requiriese algún inspector.
Para aquellas empresas que opten por utilizar las hojas de papel, y dado que tendrán que almacenar los registros durante cuatro años, podrán escanearse y almacenarse en un formato digital. Eso sí, sea cual sea la forma de almacenamiento, debe poder entregarse de forma inmediata en caso de inspección laboral.
Los jueces tendrán que hablar
Con la publicación de estos criterios se da un paso más a la hora de entender cómo va a aplicar la Inspección de Trabajo la obligatoriedad de registrar la jornada laboral. Está a punto de cumplirse un mes y los despachos de abogados y las consultorías siguen dudando sobre la manera en la que tienen que llevarlo a cabo.
Muchos despachos están convencidos de que habrá multitud de litigios en los tribunales sobre este tema, y que serán las sentencias y la jurisprudencia la que acabe dictando los criterios que deben aplicarse a la hora de registrar las horas de los trabajadores.
En principio los inspectores no multarán a las empresas hasta el próximo 15 de julio. Eso sí, tendrán que acreditar que se encuentran trabajando para implantar el registro obligatorio de la jornada laboral.
El objetivo de la norma aprobada por el Gobierno para obligar a fichar es evitar que se hagan horas de más en el trabajo. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) cada semana se acumulan más de 5 millones de ‘extra’.