Durante la presentación del Skoda Karoq, durante la feria de Fráncfort celebrada en septiembre de 2017, aparte de las características del coche, la empresa anunció que, según el modelo, los 600 primeros compradores tendrían derecho a cuatro años de mantenimiento, faros Full LED y VarioFlex.
Después del anuncio en Fráncfort, la empresa repitió la misma información en la nota de prensa que envió a los medios de comunicación y que también publicó en su propia página web. Eso incentivó la compra por parte de algunos clientes de este modelo. Lo hicieron pensando, entre otras cosas, tendrían todos esos adicionales que prometió la marca. Sin embargo, en el momento de la verdad, no recibieron nade de ello.
Casi dos años después de ese anuncio, muchos compradores afirman que la marca no incluyó estas prestaciones en sus coches y que se niega a dárselo alegando que estos clientes no han cumplido con las condiciones de la oferta.
Según el fabricante, la promoción se aplicaba si el comprador financiaba el coche con Volkswagen Financial Services. Una condición de la que no se había informado en la nota de prensa enviada y que, según expertos en la materia, supone un caso de publicidad engañosa que está penado por la ley.
El abogado de Servilegal Abogados, Ignacio Palomar Ruiz, explica que ante un caso de este tipo “el consumidor tiene derecho a hacer valer la oferta que ha realizado la empresa, pues la misma tiene carácter contractual, aunque posteriormente el empresario no la quiera respetar o la retire”.
Entre los 600 compradores
EL ESPAÑOL ha podido contactar con varios clientes de Skoda que compraron estos coches al poco tiempo de anunciarse esta promoción y que no han recibido lo que se prometía. Uno de ellos es Jesús Donate. Este comprador se encuentran entre los 600 primeros en adquirir uno de estos coches y no recibió las prestaciones que la marca publicitó por aquel momento.
La promoción iba destinada a los 600 primeros compradores. Esta se anunció en septiembre, Jesús Donate cerró la adquisición en octubre de ese mismo año y recibió el coche en febrero de 2018.
La industria automovilística no aporta datos sobre el total de ventas de sus modelos mes a mes. Sin embargo, se puede saber que este comprador se encuentra entre los 600 primeros por la fecha de matriculación.
Según los informes publicados por Anicam, las 600 matriculaciones se alcanzaron a mediados del mes de marzo, después de que Donate recibiese su coche. En noviembre de 2017, la marca automovilística entregó 17 coches de este modelo, en diciembre 35, en enero de 2018 entregó 133 y en febrero 232, lo que suma un total de 417 coches entregados. Si a estos se le suman los 327 de marzo, el resultado es 744 entregas.
Modificación del anuncio
Donate y los demás compradores reclamaron los servicios que no recibieron en infinidad de ocasiones. Ante la negativa del grupo, que afirma que se ha cometido un error en la nota de prensa y que, al no ser este un anuncio en sí sino una información, no está en la obligación de ofrecerlos porque no están cometiendo publicidad engañosa, llevaron el tema a Autocontrol
Aquí, la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial analizó el tema, el Jurado emitió una resolución y obligó a la marca automovilística a cambiar el contenido de la oferta, a explicar que esta promoción es aplicable siempre y cuando la financiación del vehículo se haga con Volkswagen Financial Services. El fabricante, finalmente, la modificó. Eso fue en octubre de 2108, un año después del anuncio.
Vulneración de la legislación
Con esta práctica, Skoda habría vulnerado un artículo del Código Penal que castiga esta práctica con hasta penas de prisión.
Según ha explicado Palomar a EL ESPAÑOL, la ley General de Publicidad dice que “si el contenido de la publicidad incumple los requisitos legalmente exigidos en esta o cualquier otra norma específica o sectorial, la acción de cesación prevista en esta Ley podrá acumularse siempre que se solicite la de nulidad, la de incumplimiento de obligaciones, la de resolución o rescisión contractual y la de restitución de cantidades que correspondiera”.
Ante esto, la Ley de Competencia Desleal faculta al cliente a “realizar una acción contra la empresa incumplidora, reclamando los daños y perjuicios ocasionados por la conducta desleal”.
El plazo para reclamar esta acción, destaca Palomar, es de “un año desde el momento en que la empresa se niega a cumplir lo publicado”.
La práctica de Skoda es una “conducta grave”, añade el abogado, pues “el Código Penal sanciona con pena de prisión a los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de sus productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores”.
Negación de Skoda
Skoda niega que hayan cometido una publicidad engañosa. Desde la empresa reconocen que en la nota de prensa enviada a los medios y publicada en su página web había un error que posteriormente corrigieron, pero alegan que en los baners publicitarios y en los carteles de los concesionarios sí se informaba de que para ello el coche tendría que financiarse a través de su propia financiera.
En la empresa han recibido las reclamaciones de muchos de estos clientes y sus servicios legales “están estudiando el asunto”, afirman. Lo mismo que están haciendo los compradores por su parte. Y es que estos últimos llevarán el asunto a los tribunales.