El Juzgado de lo Social número 1 de San Sebastián ha emitido una sentencia por la que se condena a CAF y a la compañía José Manuel Armesto Valcarce, subcontrata de la primera, al pago solidario de una indemnización de 279.937,37 euros a la familia de un trabajador, que falleció en noviembre de 2018 a causa de un mesotelioma pleural maligno, enfermedad que se derivó de la exposición profesional al amianto en las instalaciones de CAF.
El empleado estuvo en este centro de trabajo apenas seis meses entre los años 1971 y 1972, lugar en el que entró en contacto con el amianto en operaciones de montaje de trenes, según ha indicado CCOO en un comunicado.
La sentencia considera acreditado que en las instalaciones de CAF había exposición al amianto y "no se utilizaba ningún sistema de extracción localizada en los procedimientos de manipulación deamianto en los que se podían producir desprendimientos de fibras ni tampoco se facilitaban los equipos de protección individual adecuados al riesgo".
También se reflejan incumplimientos empresariales, ha indicado el sindicato citando la sentencia, en relación a la información que debía de recibir la plantilla sobre los riesgos del amianto, así como en relación a la vigilancia de la salud para la detección de consecuencias de la exposición al amianto.
La citada resolución judicial recuerda asimismo que en la época en la que el trabajador fallecido estuvo en contacto con el amianto existía ya regulación legal en relación a las medidas de protección específicas ante exposiciones laborales al amianto, regulación que hacía referencia a los reconocimientos médicos, a la concentración máxima de partículas en el ambiente, a los equipos de protección y a la información que era obligatorio trasladar a la plantilla.
También se establece de forma textual, según la central sindical, que era conocido el riesgo para la salud que se derivaba de laexposición al amianto.
"ARGUMENTO DEPLORABLE"
Por ello, CCOO considera una "irresponsabilidad" que CAF haya esgrimido durante el juicio, tal y como consta en la sentencia, un argumento "tan deplorable para eludir su responsabilidad" como que el empleado no era trabajador de la propia empresa.
El sindicato entiende que este "débil" argumento únicamente va dirigido a "dilatar el proceso judicial, lo que contribuye a aumentarla tortura de las personas afectadas y sus familias". Para CCOO lo fundamental no es de qué empresa era trabajador, sino las condiciones de trabajo que se estaban dando en las instalaciones de CAF y que son las que terminaron dañando la salud.
En este sentido, el sindicato se ha felicitado por el hecho de que también en el caso de la exposición al amianto se ponga en valor la coordinación de actividades preventivas entre empresas principales y subcontratas, puesto que la subcontratación "no puede convertirse en un instrumento para que la empresa principal, CAF en este caso, eluda sus obligaciones en materia preventiva".
Por ello, la central sindical ha asegurado que la presente sentencia tiene que ser tenida en cuenta en otros casos, ya que muchos trabajadores expuestos al amianto eran trabajadores de subcontratas de grandes empresas, lo que ocurría no sólo en CAF sino también en muchas otras empresas.
El trabajador fallecido fue militante de CCOO, y, durante años, delegado de personal del sindicato en la empresa Calderería Irurena, empresa en la que también trabajó después del periodo pasado en las instalaciones de CAF. El empleado murió durante el proceso judicial para resolver la compensación del daño causado por la exposición laboral al amianto,circunstancia que CCOO ha denunciado ya en otros casos, y debido a lo cual la central sindical exige la puesta en marcha lo antes posible de un fondo de compensación para las víctimas del amianto.