La Asociación Española de Banca (AEB) y la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) han recalcado que de las conclusiones del Abogado General del TJUE se desprende que no se considera "nulo o abusivo" el índice ni la cláusula que incorpora el IRPH al contrato del préstamo.
Así se extrae de un comunicado conjunto que han emitido estas organizaciones, en el que añaden que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, considera que sí se han cumplido las exigencias de transparencia en el caso analizado.
Del mismo modo, las patronales bancarias han recogido una serie de párrafos del documento de opinión en los que se señala que la carga económica que se deriva del préstamo podría haber sido prevista y calculada por el consumidor, que estaba en condiciones de valorarla antes de celebrar el contrato.
También, según su lectura del informe, el hecho de que el IRPH sea un índice de referencia oficial publicado por el Boletín Oficial del Estado (BOE) permite presumir que a un consumidor medio le resulta relativamente fácil acceder a los sistemas de cálculos y de comparación.
El letrado Maciej Szpunar ha declarado en la mañana de este martes que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente.
Por tanto, en su opinión, los jueces españoles son quienes deben estudiar si las hipotecas referenciadas a este índice fueron comercializadas de forma transparente o no. En caso negativo, deben declararse abusivas y las entidades financieras españolas estarían obligadas a devolver el dinero cobrado de más a sus clientes.
Según los cálculos de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN), el perjuicio de los clientes está valorado en unos 20.000 euros por cada 200.000 de hipoteca, lo que podría significar para la banca española unos pagos de 44.000 millones de euros en caso de una sentencia desfavorable a sus intereses.