El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rectificó este jueves el fallo de la Sala de esa misma corte pronunciado en enero de 2018 y avaló a España en el caso de las cinco empleadas de la cadena Mercadona que fueron despedidas tras ser filmadas con cámara oculta cuando robaban.
Si la sentencia anterior concluyó que los tribunales españoles no alcanzaron un equilibrio justo entre el derecho a la privacidad y la propiedad y condenó a España por no proteger la privacidad de las demandantes, ahora los 17 jueces que forman la Gran Sala -la más alta instancia del TEDH- han fallado de modo opuesto.
Contra el fallo no cabe recurso, por lo que España no tendrá que indemnizar a las cinco demandantes -una de ellas fallecida-, residentes en las localidades barcelonesas de Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y en torno a 500 por honorarios.
La justicia española tenía razón
Así, el TEDH considera que "los tribunales han identificado claramente los diferentes intereses en juego" y ve extrapolable la sentencia Barbulescu c. Rumanía, sobre la vigilancia a la cuenta de correo electrónico de un empleado, al asunto de la videovigilancia.
En aquella ocasión se estipuló que "la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos".
La nueva sentencia, que se aprobó por 14 votos contra 3, concluye que España "no sobrepasó su margen de apreciación", por lo que no vulneró el derecho a la privacidad recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El fallo incide en el grado de intimidad que espera un empleado en función del lugar de trabajo: más elevado en baños y vestuarios, donde "se puede justificar una prohibición total", y fuerte en los despachos.
Pero, "es manifiestamente reducida en lugares visibles o accesibles a los compañeros de trabajo o al público en general", como es el caso del área de cajas en un supermercado.
Subraya la sentencia que la vigilancia no duró más que diez días y las grabaciones las vieron un número reducido de personas, por lo que "la intromisión en la vida privada de los demandantes no tenía un alto grado de gravedad".
Añade el fallo que las demandantes podían haber recurrido a la Agencia de Protección de Datos o presentar una demanda en los tribunales por sus derechos según la Ley sobre protección de datos, y "sin embargo no hicieron uso de ello".
La no vulneración por parte de España del derecho a un juicio justo fue respaldada unánimemente por los 17 jueces de la Gran Sala.
Los magistrados Vincent de Gaetano (Malta), Gana Yudkivska (Ucrania) y Yonko Grozev (Bulgaria) formularon una opinión disidente sobre el asunto de la privacidad en la que defienden la sentencia de Sala.
"No podemos permitir a los individuos hacer justicia por su cuenta y dejar sin protección suficiente el derecho al respeto de la vida privada ante estos nuevos retos", señalan.
Las afectadas
Isabel López Ribalda, María Ángeles Gancedo Giménez (fallecida durante el proceso), María del Carmen Ramos Busquets, Pilar Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de hasta 24.614 euros al mes.
El 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.
Según las cámaras secretas, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban,y "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado".