Nuevo varapalo del TJUE a la ley laboral española: discrimina a los fijos discontinuos

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Nuevo varapalo del TJUE a la ley laboral española: discrimina a los fijos discontinuos

La justicia europea dictamina que estos empleados tienen el mismo derecho a trienos que los trabajadores a tiempo completo.

24 octubre, 2019 11:14
Bruselas

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Nuevo varapalo de la justicia europea a la legislación laboral española. El Tribunal de Justicia de Luxemburgo (TJUE) ha censurado este jueves a España por considerar que discrimina a los trabajadores fijos discontinuos a la hora de calcular la antigüedad requerida para poder percibir trienios, una diferencia de trato que perjudica especialmente a las mujeres.

El auto del TJUE da respuesta a sendos litigios que enfrentan a dos trabajadoras con la Agencia Tributaria (AEAT). Las trabajadoras en cuestión fueron contratadas los años 2002 y 2005, respectivamente, en calidad de fijas discontinuas: sólo trabajaban varios meses al año coincidiendo con la campaña del impuesto sobre la renta.

En 2015, las afectadas pidieron a la AEAT que les reconociera su antigüedad a efectos de percibir trienios. Pero sus solicitudes fueron denegadas con el argumento de que el convenio colectivo aplicable establecía que los periodos no trabajados quedan excluidos del cálculo de la antigüedad en el caso de los fijos discontinuos. El caso ha acabado ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que es el que ha preguntado al TJUE sobre la interpretación del derecho comunitario.

Conforme a la normativa española, en el caso de los trabajadores a tiempo completo la duración que se tiene en cuenta para calcular la antigüedad requerida para percibir trienios coincide con la duración de la relación laboral. En cambio, en el caso de los fijos discontinuos, la antigüedad se calcula atendiendo únicamente a la duración de los periodos efectivamente trabajados.

Así, a pesar de que sus contratos de trabajo tengan una duración efectiva equivalente, el trabajador a tiempo parcial adquiere la antigüedad que da derecho al trienio a un ritmo más lento que el trabajador a tiempo completo.

En su auto de este jueves, el TJUE concluye que la normativa española no se ajusta ni al acuerdo marco europeo sobre el trabajo de duración determinada ni a la directiva sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia laboral.

Según la justicia europea, la antigüedad necesaria para cobrar trienios "se corresponde con la duración efectiva de la relación laboral y no con la cantidad de trabajo realizada durante dicha relación". Es decir, debe calcularse para el trabajador a tiempo parcial como si hubiera ocupado un puesto a tiempo completo, tomando en consideración íntegramente los periodos no trabajados.

Es lo mismo que según el TJUE ocurre con los trabajadores a tiempo completo, cuya  antigüedad se calcula también teniendo en cuenta la duración efectiva de la relación laboral y no la cantidad de trabajo realizada durante la misma. Es decir, logran los trienios al cabo de tres años de empleo consecutivos, incluso si en ese periodo se incluyen estadios de inactividad como vacaciones o bajas por enfermedad.

Además, a los trabajadores fijos discontinuos ya se les aplica una reducción proporcionada en el importe anual de los trienios percibidos en función del tiempo trabajado, un recorte que sí sería legal.

La justicia europea avisa finalmente que la normativa española "constituye una diferencia de trato en perjuicio de las mujeres". Según los datos del Tribunal de Justicia de Galicia, el método de cálculo controvertido "afecta a un número mucho mayor de mujeres que de hombres".