La Audiencia Nacional archiva la denuncia contra Tous: sus joyas no incumplen ninguna ley
El juez Pedraz descarta que haya fraude por la fabricación de las joyas con la técnica de "electroforming", con un relleno no metálico.
27 enero, 2020 13:45Noticias relacionadas
El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha acordado este lunes el archivo de la denuncia de la Fiscalía contra la marca de joyería Tous por los delitos de publicidad engañosa, estafa continuada, falsedad en documento y corrupción en los negocios en relación con la composición de determinados artículos de joyería.
En su resolución, el magistrado concluye que no puede decirse que los hechos puedan considerase delito ni ser precisa la práctica de ninguna otra diligencia que pedían los denunciantes iniciales, la asociación Consujoya.
La cuestión analizada por el juez es si las joyas de plata elaboradas por Tous con la técnica denominada "electroforming" (joyas en cuyo interior tienen un componente no metálico y en el exterior es plata de primera ley) podrían constituir algún tipo de fraude o delito para el consumidor.
El juez examina la publicidad de las joyas ofertadas aportados por Tous, así como los certificados de autenticidad y garantía y, de acuerdo con la Ley de objetos fabricados con metales preciosos, concluye que "las piezas discutidas estarían amparadas por la ley y así considerarse como de metal precioso".
El instructor recuerda que en los certificados que se entregan al comprador con la pieza se hace constar que "los artículos fabricados mediante el proceso de electroforming pueden contener un núcleo no metálico con la finalidad de conferir estabilidad". En la misma línea, la legislación contempla esta posibilidad con el fin de materializar uniones o de conferir estabilidad en objetos fabricados con metales preciosos.
El juez Pedraz descarta el delito de estafa al no existir engaño al comprador, dado que en ningún momento se le dice que compren plata maciza. "Ni consta que el consumidor compre la pieza pesando que es maciza y así se lo haya hecho saber el vendedor".
Tampoco considera que existe el delito de publicidad engañosa ni falsedad documental en relación con el certificado de la empresa que realiza los contrastes y que se ajusta al reglamento de metales preciosos. Por último, rechaza el delito de corrupción entre particulares puesto que no consta dato o indicio alguno que avale mínimamente el soborno.
La resolución explica que los hechos que han dado origen a estas actuaciones se iniciaron por una denuncia de la asociación Consujoya presentada en Córdoba en diciembre de 2018. Unos meses después, en marzo de 2019, la Fiscalía de Córdoba incoó diligencias de investigación, inhibiéndose posteriormente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que fue la que, en noviembre de 2019, presentó la denuncia ante el juez.