La Audiencia Nacional avala que el café, fumar o viajar no sean horas de trabajo
La sentencia también afirma que para que las horas extra sean pagadas deben ser autorizadas por la empresa.
11 febrero, 2020 10:49Noticias relacionadas
Los tiempos de descanso en el trabajo para tomar un café y fumar un cigarrillo deben ser descontados de la jornada laboral. Así lo ha decidido la Audiencia Nacional en una sentencia que podrá ser recurrida al Tribunal Supremo pero que da la razón a la empresa para restar estas pausas de los tiempos del control de registro horario.
La sentencia que dictó la Sala de lo Social el pasado diciembre y a la que ha tenido acceso este periódico se produce tras una demanda de CCOO a Galp Energía España a raíz de los cambios que la compañía introdujo cuando implantó ese nuevo registro en 2019.
El sindicato consideraba que la compañía estaba actuando de forma "fraudulenta" al prescindir de lo que establece el artículo 41.1 del Estatuto de los trabajadores. Por ello, CCOO pedía declarar nulo tres cambios que introdujo la empresa cuando aplicó el registro horario por considerar que estaba provocando un perjuicio en su plantilla.
Sin embargo, la sentencia argumenta que para que Galp hubiera cambiado las condiciones laborales debería haber existido una "previa condición de trabajo" en el contrato o en un acuerdo colectivo no estatutuario.
Si antes de aplicar el registro horario, la empresa no contabilizaba esos tiempos de pausa era porque sus tornos solo se utilizaban a "efectos de seguridad" y no para controlar el acceso de sus empleados a la oficina, argumenta la Audiencia Nacional.
Esa falta de control al tiempo que los trabajadores permanecían dentro de la empresa era fruto de una "política de confianza empresarial".
Además de analizar el efecto sobre la jornada laboral de las pausas para el café, el tribunal también ha aclarado otras dudas, como la contabilización de las horas cuando un empleado está de viaje.
En este caso, la Audiencia Nacional no considera acreditado que antes de la aplicación del registro horario, existiese un pacto o acuerdo colectivo que implicara que el tiempo empleado por los trabajadores para desplazarse a otra localidad y volver en el mismo día se contabilizara como jornada laboral.
Sobre las horas extra, el fallo aclara que para que estas computen como tal deben ser aprobadas por la empresa antes de que el trabajador pueda reclamar su pago.
Más allá del conflicto planteado entre CCOO y Galp por la aplicación del registro horario, en otras empresas la dirección y los sindicatos han acordado cómo contabilizar esas pausas para el desayuno o para fumar con motivo de la aplicación de esa nueva normativa.
Conocido es el caso de El Corte Inglés que pactó con los representantes de sus trabajadores que fumar formara parte del tiempo de jornada efectiva al considerarse como un "descanso de cortesía".