El Tribunal Supremo ha rechazado la pretensión de Abertis de contabilizar como activo financiero los 2.000 millones de euros que desde hace años reclama al Ministerio de Transportes por los descensos de tráfico registrados en un tramo de la autopista AP-7 a su paso por Cataluña.
En un fallo emitido este miércoles 12 de febrero, el Alto Tribunal concluye que esta reclamación debe ser anotada como inmovilizado intangible, con lo que acepta la postura defendida al respecto por la Abogacía del Estado y rechaza la tesis del grupo de autopistas controlado por ACS y Atlantia.
El Tribunal, citando las normas internacionales de contabilidad, dice que, en el caso de las empresas concesionarias, se considera un activo financiero "un derecho contractual incondicional a recibir una contraprestación ante la que el concedente no tiene poder o muy escaso para eludir el pago".
Por su parte, un activo financiero "no constituye un derecho incondicional a recibir un pago, dado que los importes dependen de distintos factores, como puede ser la medida en que se utilice el servicio".
La sentencia del Supremo se enmarca en el contencioso que Abertis mantiene desde hace años con el Estado derivado del acuerdo que la empresa alcanzó en 2006 con el Gobierno de entonces para construir mejoras y bajar peajes en el trazado de la AP-7 que gestiona a través de Acesa. Se trata de los tramos Barcelona-La Jonquera, Barcelona-Tarragona, Montmeló-El Papiol y Zaragoza-Mediterráneo.
En virtud de este acuerdo, Abertis reclama unos 3.000 millones de euros a la Administración. De este importe, los 890 millones correspondientes a la compensación por las obras de mejora y ampliación realizadas no están cuestionados y, según lo establecido, el grupo lo cobrará al término de la concesión en 2021.
No obstante, los 2.000 millones de euros restantes son actualmente objeto de disputa entre el grupo y el Ministerio de Transportes. Se trata del monto que la compañía asegura que tiene derecho a cobrar como compensación por el descenso del tráfico registrado en la vía en virtud de dicho acuerdo, un derecho ante el que posteriores gobiernos han manifestado dudas.
Sentencia a favor
Abertis cuenta con una sentencia a favor de cobrar esta cantidad emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a comienzos de 2017, que fue recurrida al Tribunal Supremo por el Estado.
El Alto Tribunal se pronunció en el verano de 2019 para decir que aplaza su decisión sobre si Abertis tiene derecho a cobrar esta cantidad hasta agosto de 2021, fecha en que concluye el contrato de concesión de la autopista.
Ahora, el Supremo se refiere a esta sentencia del pasado año en la que aplaza la decisión para sustentar su consideración de que Abertis no cuenta aún con la certeza de cobro y, por lo tanto, el importe que reclama no puede calificarse como activo financiero.
"Ello conduce a estimar el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado declarando que el saldo de compensación derivados del Real Decreto de 2006 no pueden ser calificados como activo financiero, sino como inmovilizado intangible", concluye el fallo del Alto Tribunal, que desestima así el recurso también presentado al respecto por Abertis.
El contencioso entre el grupo de autopistas y Fomento tiene su origen en el acuerdo que en 2006 el grupo firmó con el Ministerio entonces dirigido por Magdalena Alvarez y aprobado por Real Decreto en Consejo de Ministros.
En virtud de este pacto, la empresa se comprometió a realizar obras de ampliación y mejora en estos tramos de la AP-7 y a aplicar descuentos en sus peajes mientras que, de su lado, el Estado se avenía a asumir el riesgo de tráfico de la autopista en caso de que el número de usuarios no alcanzara ciertos niveles.
No obstante, en 2011, tras el cambio de color del Gobierno, el entonces Ministerio de Fomento comenzó a plantear dudas sobre la interpretación de este acuerdo en cuanto a las compensaciones por tráfico.
A partir de entonces se abrió un infructuoso intercambio de consideraciones e informes entre Abertis y el Gobierno, y el contencioso finalmente derivó en los tribunales.