Tras varios días de incertidumbre, finalmente la asociación GSMA, organizadora del Mobile World Congress (MWC) en Barcelona, ha cancelado la celebración de este evento anual en el que grandes compañías de telecomunicaciones de todo el mundo presentan sus últimos lanzamientos en telefonía móvil y tecnologías relacionadas.
En la rueda de prensa, la organización ha explicado que la cancelación de la edición de 2020 se debe a una situación de "fuerza mayor" causada por el riesgo de contagio de coronavirus. Y en base a este argumento junto con otros, espera quedar exonerada de cualquier responsabilidad.
En su comparecencia ante los medios, la patronal mundial de los operadores móviles ha asegurado que los contratos que han firmado las empresas que iban a participar en el evento incluyen cláusulas de fuerza mayor que, desde su punto de vista, serían aplicables. Lo que resulta de gran interés ahora es aclarar qué se entiende por “motivos de causa mayor”.
Lo que establece el artículo 1105 del Código Civil español es que, con la excepción de que esté previsto en la propia ley o en las obligaciones de las partes incluidas en el contrato, se puede defender que no exista responsabilidad cuando concurre un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, supuestos imprevisibles o previsibles pero inevitables.
¿En quién recae la responsabilidad de demostrar que se trata de una situación imprevista o previsible pero inevitable? En quien defiende precisamente la existencia de caso fortuito o fuerza mayor.
¿En quién recae la responsabilidad de demostrar que se trata de una situación imprevista o previsible pero inevitable?
Ahora bien, ¿qué es lo que habitualmente se entiende como una situación “de fuerza mayor”? Normalmente se trata de terremotos, meteoros, conflictos bélicos y revueltas populares, grandes incendios, etc…
Revisando algunas sentencias del Tribunal Supremo, podríamos considerar esencial para apreciar el caso fortuito que el suceso sea imprevisible, insuperable o irresistible, que no se deba a la voluntad del autor del acto en cuestión, haciendo imposible el cumplimiento de la prestación y que haya relación entre el evento y el resultado.
Para determinar si cabe la posibilidad de reclamar, lo primero que hay que estudiar en detalle es el contrato de cada empresa y de cada particular afectado. Y es que la cancelación del Mobile World Congress de Barcelona es una circunstancia que nunca se había dado (o al menos no con estas consecuencias) y por ello será indispensable estudiar caso por caso.
Cada parte tiene una serie de circunstancias que pueden hacer que la balanza se incline en un sentido o en otro. Por un lado, tenemos que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró hace unos días la alerta internacional sanitaria por el coronavirus, que ya suma más de 1.300 víctimas mortales, según cifras oficiales actualizadas en China.
Además, la OMS mantiene a día de hoy dicha alerta. Y por último, esta enfermedad ha provocado una cascada de empresas que han cancelado su asistencia al evento.
Los mensajes que trasladaban a la opinión pública múltiples autoridades y organismos públicos eran de tranquilidad sobre el Congreso
Pero también se dan otra serie de circunstancias: existen actualmente algunos eventos -quizá no tan grandes desde el punto de vista del número de asistentes, pero sí similares- a los que están asistiendo algunas empresas tecnológicas que han cancelado su participación en el Mobile World Congress de Barcelona. Además, los mensajes que trasladaban a la opinión pública múltiples autoridades y organismos públicos eran de tranquilidad sobre el Congreso.
Otros hechos que habrá que tener en cuenta es la existencia de otras ferias que se han anunciado, como el Airshow de Singapur (feria de aviación en Asia) o el Salón del Automóvil en Ginebra que, al menos hasta hoy, no han anunciado que vayan a ser canceladas. Por otra parte, a día de hoy no se han registrado víctimas mortales en Europa.
Parece que se avecinan algunas discusiones: tanto las empresas afectadas por la cancelación, que defenderán que se han incumplido los contratos y se les ha causado daños y perjuicios; como la GSMA, que en la rueda de prensa ha adelantado su argumentación basada en la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, entre otras circunstancias.
No quedará otra alternativa que analizar la letra pequeña de los contratos, así como las pruebas que puedan o no puedan acreditar que los acontecimientos constituyan un caso fortuito o de fuerza mayor. Será interesante ver la argumentación de ambas partes y la interpretación que hacen los tribunales, en caso de llegarse a ellos, de los hechos y las pruebas.
***Gonzalo Poveda Dana es abogado especialista en Derecho Procesal Civil en el Bufete Mas y Calvet