El juez Marcelino Sexmero, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid, ha inadmitido a trámite una querella interpuesta por el banquero italiano Andrea Orcel contra el Banco Santander, al que atribuía un supuesto delito de estafa procesal por haber intentado engañar al juez que debe resolver en la jurisdicción civil su reclamación contra la entidad tras no haber accedido al puesto de consejero delegado.
Orcel demandó el pasado mayo al Santander alegando la validez de un "contrato" de fecha 24 de septiembre de 2018 y la invalidez de la resolución de dicho contrato. Por ello, pide que el banco le resarza con 10 millones de euros por daños morales o, subsidiariamente, que se declare inválido el desistimiento unilateral y se le indemnice en 17 millones de euros en concepto de bonus de incorporación, 35 millones por asunción de incentivos a largo plazo y 10 millones por daños morales.
La querella relataba que, una vez interpuesta la demanda, el banco presentó una contestación con la que aportó cuatro correos electrónicos en los que se eliminó el logotipo del Grupo Santander y la dirección de correo de los remitentes.
Santander quiere manipular
Ello se debió, según la querella de Orcel, a que el banco "quiere manipular" al juez que debe resolver sobre la demanda civil para convencerle de que no hubo contrato sino una carta de oferta previa no consolidada.
Uno de los correos supuestamente manipulados fue el que remitió a Orcel la consultora de la empresa de headhunting Russell Reynolds, Dee Symons. En él Symons adjuntaba "una plantilla del borrador de contrato" en la que indicaba al banquero italiano: "Ten en cuenta que no es una oferta, sino un borrador sujeto a negociación y que todavía puede ser modificado por Santander de acuerdo con las peticiones de sus órganos de gobierno interno u otras necesidades".
Symons añadía que "además del contrato, recibirás una carta de oferta. Observa que no han incluido en este borrador ninguna estipulación en relación con una prima de incorporación, porque además de estar todavía en negociación, puede incluirse en la carta de oferta en vez de en el contrato".
Este correo sirve al Santander para alegar ante el juez civil que Orcel sabía que la carta oferta no era el contrato exigido por la ley.
Según la querella de Orcel, al ocultar la dirección de correo de la remitente en la copia del mail incorporada al pleito civil, el banco quiso hacer ver que Symons era empleada del banco cuando no lo es.
La querella aludía también a presuntas "manipulaciones" de dos certificaciones de actas de la comisión de nombramientos y otra de la comisión de retribuciones. Según Orcel, en la primera de ellas se afirma que asistió la presidenta de la entidad, Ana Botín, cuando no habría sido así. Las otras actas, afirma, no reflejan lo que le contaron a él dos asistentes a las reuniones.
No se puede admitir
El titular del Juzgado de Instrucción en el que ha recaído la querella sostiene, en una resolución conocida por EL ESPAÑOL, que no se dan los requisitos legales para que sea admitida a trámite.
El juez Sexmero explica que "no podemos compartir la tesis del querellante de que la aportación de cuatro correos electrónicos [en el proceso civil iniciado por Orcel] en los que se elimina el remitente y el logotipo del Banco, o se añade indebidamente en el primero de ellos, sin que su contenido sea discutido por el querellante, suponga alguna actuación fraudulenta tendente a engañar el juez civil dado que lo determinante de las pretensiones del Banco no está en el remite o en el disclaimer o en la ausencia del mismo sino en el contenido de los emails, que no se discuten".
La copia aportada de esos correos, considera Sexmero, no es idónea "para inducir a error" al juez que debe resolver sobre la demanda por el despido, un engaño que "a pesar del esfuerzo narrativo del querellante resulta improbable al no ser discutido el contenido de esos emails".
"En todo caso", añade, "no es una manipulación bastante para provocar ese error y se desconoce en qué puede influir en la decisión judicial en el pleito civil".
Respecto a las certificaciones de las actas, el juez considera que "no pueden calificarse ni siquiera de indicio mínimo" que se ha tratado de inducir a error al juez civil.
"No se señala dato o indicio alguno que permita deducir que las actas reales fueron manipuladas exclusivamente para aportarlas al juicio [sobre la demanda] y que esas actas no coincidieran con las reales que obran en los libros de actas del banco", concluye.