Roures ficha como asesor jurídico al 'exconseller' preso Forn para que tenga trabajo en sus permisos
El propietario de Mediapro ha confirmado que contará con el político como experto en derecho público.
17 febrero, 2020 10:00Jaume Roures ha contratado a Joaquim Forn, exconseller de Interior de la Generalitat condenado por el procés, para que trabaje en Mediapro como experto en derecho. Forn tiene formación como abogado especialista en derecho público.
Según ha confirmado el empresario en Catalunya Ràdio, Forn "se encargará del departamento legal, en todo lo que hace referencia al derecho público" ya que "todo lo que tiene que ver inmediatamente con Europa y las leyes que afectan al audiovisual nos tocan directamente", ha explicado Roures.
El empresario ha señalado que hasta el momento Mediapro no contaba con "especialistas en derecho público y Quim lo es". Forn tiene permiso para trabajar y para "salir a reuniones y hacer su trabajo", ha señalado.
Forn está condenado a diez años de prisión por delito de sedición y está en la cárcel de Lledoners desde el 2 de noviembre de 2017. El exconseller cuenta con un permiso de cinco días y de 12,5 horas diarias para ir a trabajar, incluidos los desplazamientos entre Barcelona y la cárcel.
De esta forma, Forn y Bassa son los primeros exconsellers del Govern de Carles Puigdemont condenados por el procés a los que se aplica el artículo 100.2 del reglamento penitenciario para que puedan salir de la cárcel para trabajar o ejercer de voluntariado, medida que ya se ha aprobado también para el exlíder de la ANC Jordi Sànchez, el de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell.
Son las Junta de Tratamiento de cada cárcel, integradas por técnicos y funcionarios, las que acuerdan la aplicación de este artículo, el 100.2, que permite flexibilizar el segundo grado penitenciario y que es de aplicación inmediata, si bien requiere del aval "a posteriori" de la justicia, sin que en este proceso intervenga la Generalitat.
Una vez la junta de tratamiento valida la petición del interno para que se le flexibilice su estancia en prisión, el artículo 100.2 puede de ser de aplicación inmediata, de forma que si la Fiscalía lo recurriera, se mantendría igualmente vigente hasta que el juez de vigilancia penitenciaria resuelva si lo avala.