María Jesús Montero, portavoz del Gobierno.

María Jesús Montero, portavoz del Gobierno. Efe

Empresas

Las empresas que se acojan al fondo de rescate no podrán abonar dividendos ni bonus

Deberán justificar que el cese de la actividad tendría un gran impacto en la economía del país.

21 julio, 2020 14:41

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El Consejo de Ministros ha aprobado las condiciones del fondo de 10.000 millones de euros para ayudar a las empresas no financieras afectadas por el coronavirus que se desarrollará a través de la Sociedad Española de Participaciones Industriales (SEPI). 

Así, debe cumplir condiciones como que su domicilio social sea en España y que no estuviera en crisis a 31 de diciembre de 2019. También que no haya sido condenada por delitos de malversación y que acredite que sin esta ayuda tendría dificultades para mantenerse a flote.

También deben presentar un plan de viabilidad que garantice la devolución de las ayudas y justificar que el cese de la actividad tendría un gran impacto en la economía del país y en el número de empleados de la compañía, según ha anunciado la ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.

Entre las restricciones a las que deberá ajustarse, cabe destacar que estas empresas no podrán llevar a cabo una política comercial agresiva ni asumir excesivos riesgos, al igual que tampoco podrán distribuir dividendos, ni los miembros del consejo de administración podrán cobrar primas o retribución variable.

Además, la decisión de utilización del fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.

Limitaciones para las empresas 

Hasta el reembolso definitivo del apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo para reforzar su solvencia, el beneficiario estará sujeto a una serie de restricciones. En concreto, no se permite a los beneficiarios ni practicar una expansión comercial agresiva financiada por las ayudas estatales ni asumir riesgos excesivos. También quedará prohibido distribuir dividendos, abonar cupones no obligatorios o adquirir participaciones propias, salvo las de titularidad estatal por cuenta del Fondo.

Además, hasta el reembolso del 75% del apoyo público, la remuneración de los miembros del Consejo de Administración, de los Administradores, o de quienes ostenten la máxima responsabilidad social en la empresa, no podrá exceder de la parte fija de su remuneración vigente al cierre del ejercicio 2019. Es decir, bajo ningún concepto se abonarán primas u otros elementos de remuneración variable o equivalentes. 

Por otra parte, el reembolso de la participación del Estado deberá acompasarse con la recuperación y la estabilización de la economía. Dicho importe se incrementará en un 10% si transcurridos 5 años desde la aportación de capital, no se ha reducido al menos en un 40% la cuota de participación inicial. 

De mantenerse una participación con cargo al Fondo transcurridos siete años desde la aportación de capital, el montante del reembolso se incrementará adicionalmente en un 10% sobre la participación viva en dicho momento. En las sociedades cotizadas, dichos incrementos del reembolso se producirán transcurridos 4 y 6 años respectivamente en las condiciones que se establezcan en cada caso.

Ayudas de 25 millones mínimo

El mecanismo de apoyo a estas empresas se articula bien mediante la concesión préstamos participativos, de deuda convertible o de participaciones sociales. El importe mínimo será de 25 millones por beneficiario, salvo casos justificados, mientras que en lo relativo al importe máximo, se fijará el que sea imprescindible, siempre y cuando no supere el patrimonio neto de la compañía a 31 de diciembre 2019.

También se ha aprobado la composición y el funcionamiento del Consejo Gestor del fondo, que se pondrá en marcha antes de 30 días. Según la ministra Montero, esta medida "refleja el compromiso del Gobierno para proteger y reforzar el tejido productivo".

Consejo Gestor

El acuerdo aprobado también establece la composición y el funcionamiento del Consejo Gestor del Fondo. Ese órgano es el encargado de resolver sobre las solicitudes de las empresas; elevar a la autorización del Consejo de Ministros la aprobación de las operaciones de las solicitudes del Fondo; y fijar la posición de la Administración General del Estado en el ejercicio de los derechos y facultades que le correspondan por su participación en el capital social de las compañías estratégicas que reciban esta ayuda temporal.

El Consejo Gestor estará presidido por el presidente o vicepresidente de la SEPI y contará con cuatro vocales, que serán el titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa; el titular de la Subsecretaría de Hacienda; el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa; y la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.

Además, el Consejo Gestor tendrá un secretario, puesto que será desempeñado por el secretario general de la SEPI. Los miembros del Consejo Gestor no percibirán remuneración ni dieta alguna por su pertenencia al grupo.