El TJUE dice que la CNMC no puede preguntarle sobre el convenio de la estiba

El TJUE dice que la CNMC no puede preguntarle sobre el convenio de la estiba

Empresas

La justicia europea elude pronunciarse sobre el convenio de la estiba

El fallo alega que la CNMC no está legitimada para presentar la consulta por no ser un "órgano jurisdiccional nacional".

16 septiembre, 2020 13:10
Bruselas

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) elude pronunciarse sobre si el IV convenio colectivo de la estiba vulnera o no la legislación comunitaria en materia de competencia. La sentencia, publicada este miércoles, argumenta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) no está legitimada para presentarle una consulta sobre los estibadores porque no tiene la calidad de "órgano jurisdiccional nacional".

El litigio se remonta a diciembre de 2014, fecha en que el propio TJUE declaró ilegales las normas relativas a la contratación de trabajadores en varios puertos españoles, entre ellos los de Barcelona, Algeciras, Valencia y Bilbao. El régimen anulado impedía a las empresas estibadoras recurrir al mercado para contratar a su personal.

Al contrario, la normativa en cuestión obligaba a las empresas participar financieramente en el capital de compañías privadas (las Sociedades Anónimas de Gestión de Trabajadores Portuarios o SAGEP) y a contratar prioritariamente a los trabajadores puestos a disposición por estas sociedades, a un número mínimo de ellos con carácter permanente.

El Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que este régimen vulnera la libertad de establecimiento y España lo modificó por Real Decreto. Como reacción, las empresas del sector celebraron un convenio colectivo con el fin de "mantener la paz social" y garantizar la totalidad del empleo de los estibadores contratados por las SAGEP. Este convenio prevé que las empresas estibadoras que dejen de formar parte de las SAGEP se subroguen el personal, con las mismas condiciones.

La CNMC decidió entonces iniciar un procedimiento sancionador contra los firmantes por considerar que las cláusulas relativas a la subrogación de trabajadores son contrarias a la competencia. No obstante, antes de adoptar una decisión final presentó una cuestión prejudicial al TJUE para que aclare la aplicación de la legislación comunitaria en este caso.

En su sentencia de este miércoles, el TJUE declara inadmisible la consulta planteada por la CNMC y no se pronuncia sobre el fondo del asunto. El fallo recuerda que sólo los órganos judiciales pueden presentarle cuestiones prejudiciales y concluye que la CNMC no cumple este requisito. 

El Tribunal de Justicia alega que el procedimiento sancionador ante la CNMC tiene carácter administrativo y se sitúa al margen del sistema jurisdiccional nacional. Sus resoluciones, aun siendo firmes e inmediatamente ejecutivas, no gozan de los atributos de una resolución judicial, especialmente de la fuerza de cosa juzgada. De hecho, contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo.