Siete años después de que se destapara un enorme agujero contable en Pescanova, la Audiencia Nacional ha condenado a ocho años de cárcel a su expresidente, Manuel Fernández de Sousa-Faro. También ha establecido penas que van de los seis meses a los tres años y medio de prisión para otros 11 acusados de la excúpula de la compañía. Y al pago de multas a Pescanova y su auditor BDO.

La sentencia se ha dado a conocer este martes, cuando este caso -uno más de los que precipitó la crisis financiera de 2008- ha caído en el olvido para muchos españoles. Sin embargo, en aquel momento, la sociedad siguió atónita la trama que se desveló en la conocida marca de congelados.

Ahora queda acreditado que los exdirectivos manipularon las cuentas y cometieron prácticas irregulares. Pero también se señala a la responsabilidad de la empresa y su auditor.

La Audiencia Nacional ha condenado a las personas jurídicas Pescanova SA y a BDO Auditores a penas de multa. Ambas sociedades tendrán que satisfacer diferentes cantidades en concepto de responsabilidad civil. En algunos casos, las cuantías superan los 51 millones de euros por las cantidades que acabaron perdiendo algunos de los inversores.

La sentencia condena las prácticas irregulares que puso en marcha parte de la excúpula de Pescanova con el fin de obtener financiación bancaria para la empresa y por manipular las cuentas de la entidad para poder captar inversores. Muchos eran pequeños ahorradores que habían invertido en acciones de la compañía y acabaron perdiendo su dinero.

En las 610 páginas de las que consta el fallo, se relatan las prácticas irregulares que llevó a cabo la dirección de Pescanova con Fernández de Sousa-Faro al frente de la compañía y de su consejo de administración.

Para llevarlas a cabo, contó con la colaboración de los responsables de los departamentos más importantes de la firma. Cita en concreto al de administración, con Alfredo Pérez Uros al frente, el financiero, dirigido por Antonio Taboa, así como a determinados empleados de confianza como José Manuel Gil González o Ángel González  Domínguez.

Maquillar la crisis

Los hechos probados de la sentencia recuerdan cómo fruto de la crisis financiera que comenzó a detectarse en 2008, el presidente de la entidad y un grupo de personas de su confianza planearon seguir obteniendo financiación a través de una serie de mecanismos o prácticas irregulares. El objeto de esas irregularidades era continuar teniendo acceso al crédito bancario.

Pero, una vez obtenida esa financiación por parte de la banca, los artífices del plan no se quedaron ahí. Según la sentencia, llevaron a cabo otra serie de manipulaciones en las cuentas anuales u otros documentos oficiales de la empresa con el fin de "conseguir unos resultados positivos que no se correspondían con la situación real y, que, tras ser oficialmente publicados, permitían captar nuevos inversores y desplazar a la financiación bancaria y sus excesivas comisiones".

El escándalo que supuso el conocimiento de una trama de Pescanova en el exterior a través de numerosas filiales también queda relatado en la extensa sentencia.

El tribunal cuenta cómo entre las irregularidades figuran las operaciones de comercio internacional con filiales de ultramar que permitió a Pescanova obtener financiación bancaria a través de "créditos documentarios" millonarios a espaldas de las propias filiales y sin que sus cantidades coincidieran con los datos que aparecían en la contabilidad de Pescanova.

Empresas ficticias

Los acusados también crearon una serie de empresas ficticias, que eran sociedades instrumentales con las que también simularon operaciones de compraventa de pescado. Esto les permitió contratar pólizas de crédito y líneas de factoring que eran abonadas con pagarés que descontaban en los bancos permitiendo tener tesorería durante la vigencia de las financiaciones bancarias.

Esas operaciones de compraventa inexistentes fueron reflejadas en la contabilidad con conocimiento del auditor interno. Con ellas, se permitió ocultar en gran medida el pasivo bancario, señala la Sala.

Pero va más allá, dado que menciona la falta del adecuado control por parte del responsable del auditor externo, que no puso salvedad alguna a la formulación de las cuentas y demás documentos oficiales que la entidad debía poner en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Ese cargo era ostentado por Santiago Sañé Figueras, de la firma BDO Auditores.

Con todo esto, Pescanova pudo publicar unos buenos resultados, pero ficticios.

Delitos

Los magistrados han encontrado hechos constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particulares. También creen que se consumó el delito de estafa, del que el de falseamiento era el medio. Los engañados por la sociedad eran los bancos y el mecanismo del engaño fueron las facturas. 

A partir de ahí, se trasladó a las cuentas anuales una imagen con beneficios y con poca deuda financiera, una situación "muy distinta a la real, que se transmitió perfectamente al público en general y a los inversores en particular". 

En esta fase, el tribunal concluye que también se produce una relación concursal medial entre el delito de falseamiento de las cuentas anuales y el de falseamiento de la información económica y financiera.

De esta forma, el tribunal concluye que los cuatro delitos están en una única relación de concurso medial.

Sousa-Faro y su esposa

Por otra parte, la sentencia considera acreditado que el expresidente de Pescanova y su esposa, Rosario Andrade, sacaron 4,5 millones de euros de las cuentas de España e ingresaron el dinero en dos entidades bancarias de la localidad portuguesa de Valença. Establecen que lo hicieron después de que se conociera que las cuentas no reflejaban la situación real de Pescanova y se hubieran presentado las primeras querellas. Además, trataron de transferir el dinero a una cuenta abierta en Hong Kong.

Los magistrados consideran que él como autor y su esposa -como cooperadora necesaria- trataron de impedir que una parte de la devolución del préstamo de los 6 millones.

Explican que el delito de alzamiento de bienes es un delito de mera actividad que consiste en la actuación del deudor, sobre sus propios bienes, destinada a mostrarse insolvente frente a todos o parte de los acreedores con el propósito de frustrar los créditos que hubieran podido atenderse con sus bienes.

Durante el juicio ambos acusados reconocieron sin ambages las transferencias de España a Portugal aunque discreparon de su carácter delictivo y argumentaron que su intención no era ocultar patrimonio a los inversores de Pescanova, sino poder utilizar su patrimonio a la vista de los inconvenientes derivados de la situación económica de la sociedad.

Por estos hechos, el expresidente de Pescanova resulta condenado a dos años de cárcel y a uno su mujer por delito de alzamiento de bienes.

Los magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal absuelven a siete de los 19 acusados. Además, las penas que establece para los otros 12 son sensiblemente inferiores a las solicitadas por las acusaciones.

Entienden los jueces que los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa, falseamiento de cuentas anuales y falseamiento de información económica y financiera se cometieron en concurso medial y no pueden ser penados de manera independiente.