Nuevo varapalo de la justicia europea a la legislación laboral española. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado este miércoles el método que se utiliza en España para determinar si hay un despido colectivo cuando se impugna un despido individual.
El fallo concluye que limitar el periodo de cálculo a los 90 días anteriores al caso en litigio (o a los 90 posteriores si el empresario actúa de forma fraudulenta), como marca la jurisprudencia del Supremo en España, vulnera la directiva de la UE sobre despidos colectivos. Una norma cuyo objetivo es reforzar los derechos de participación y consulta de los representanes de los trabajadores en estos casos.
"Limitar el periodo de referencia podría restringir los derechos de los trabajadores afectados", subraya el TJUE. Para determinar si un despido individual forma parte de un despido colectivo hay que computar todo periodo de 90 días que cubra el caso impugnado y durante el cual se haya producido el mayor número de despidos. Es decir, sin topes por delante ni por detrás.
El litigio se refiere al caso de una trabajadora de la empresa Marclean Technologies, que fue declarada en situación de incapacidad temporal el 28 de mayo de 2018 y fue despedida tres días más tarde. La compañía reconoció la improcedencia del despido y la trabajadora percibió la indemnización que corresponde en los casos en que el despido se declare improcedente judicialmente.
Entre el 31 de mayo y el 14 de agosto de 2018, cesaron en Marclean Technologies un total de siete personas. A continuación, el 15 de agosto de 2018, causaron baja en la empresa otras 29 personas. Ese mismo día, Marclean Technologies puso fin totalmente a su actividad comercial. Según la documentación aportada por la empresa, esas 29 personas comunicaron su cese voluntario el 26 de julio de 2018, con efectos a partir del 15 de agosto.
La trabajadora denunciante alega que se trata en realidad de un despido colectivo encubierto, por lo que su despido debería ser declarado nulo. Marclean Technologies aduce que dicho despido no sólo estaba motivado por un descenso de su actividad, sino que también achacaba a la trabajadora incumplimientos en su trabajo.
Dos métodos ilegales
Mediante auto del 6 de febrero de 2019, el Juzgado de lo Social nº 3 de Barcelona declaró que habían sido despedidos entre 30 y 35 trabajadores, lo cual podría calificarse de "despido colectivo". No obstante, en la medida en que tuvieron lugar con posterioridad al despido de la denunciante, el Juzgado dudaba de si pueden tenerse en cuenta para determinar si se ha producido ese despido colectivo.
Ello se debe a que, a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo de 11 de enero de 2017, la jurisprudencia española interpreta que a efectos de determinar la existencia de un despido colectivo sólo se tienen en cuenta las extinciones de contrato que hayan tenido lugar en los 90 días anteriores a la fecha del despido individual objeto de enjuiciamiento.
Los despidos que se produzcan en los 90 días posteriores a esa fecha sólo pueden computarse en caso de que el empresario haya actuado de manera fraudulenta.
En su sentencia de este miércoles, el TJUE considera que "ninguno de los dos métodos empleados en España para determinar si hay despido colectivo cuando se impugna un despido individual son conformes a la directiva". La norma de la UE "no menciona ningún límite temporal exclusivamente anterior o posterior al despido individual impugnado para calcular el número de despidos que se han producido".
Los dos métodos empleados en España "podrían impedir o dificultar la consecución de la finalidad de la directiva, que es reforzar la protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos", concluye el fallo.