La Justicia libra al Gobierno valenciano de indemnizar a Intu por paralizar 5 años su proyecto de centro comercial
La alianza empresarial reclamaba 284 millones de euros por "lucro cesante" y "daño emergente" tras la sentencia inicial que le dio la razón.
11 mayo, 2021 14:13Noticias relacionadas
El Gobierno valenciano no tendrá que indemnizar a la alianza Intu-Eurofund Investment por bloquear durante cinco años su macrocentro comercial y de ocio, proyectado en Paterna (Valencia). El veto en 2016 al proyecto, denominado inicialmente Puerto Mediterráneo y después Intu Mediterrani, lo abanderó Compromís desde la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y lo acató el PSPV-PSOE en la Conselleria de Vivienda y Obras Públicas.
Se trata de un gran alivio para el Ejecutivo, ya que la sociedad reclamaba cerca de 284 millones de euros (278,3 por "lucro cesante" y 5,5 por "daño emergente"). Por contra, supone un duro golpe para la empresa, que todavía no ha podido retomar la tramitación de su iniciativa y no será compensada por ello.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a la empresa en 2019 y condenó a la administración a retomar la tramitación del proyecto, paralizado en 2016. Pero la misma sala ha fallado ahora a favor de la administración en un contencioso paralelo. Rechaza por tanto la cuantiosa reclamación económica que planteó la mercantil.
"No se acredita que los daños y perjuicios que manifiesta haber sufrido (por daño emergente y por lucro cesante), sean consecuencia de la actuación global administrativa por cuanto la ATE va a continuar con su tramitación", argumenta el tribunal en su sentencia, a la que ha tenido acceso Invertia.
El TSJCV defiende que, "de entrada, ya se puede rechazar la reclamación por lucro cesante, pues no se acredita 'la imposibilidad de materializar la actuación pretendida urbanística a causa de la Resolución denegatoria', como se sostiene por la parte actora".
"En cuanto al daño emergente, (inversiones y gastos realizados: adquisición de terrenos, inmovilizado, gasto de desarrollo de actividades, etc.) no se aprecia la concurrencia de los requisitos antes expuestos para determinar la existencia de responsabilidad patrimonial", agrega la sala.
La sentencia no es firme. "Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo o, en su caso, ante esta Sala", según expone el TSJCV.
Siguen los trámites
Al conocer la sentencia, Intu-Eurofund emitió un comunicado en que explico que "la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV no condena a la administración a indemnizar en el momento actual porque la Actuación Territorial Estratégica (ATE) va a continuar con su tramitación".
La empresa afirma que seguirá adelante "conforme a lo resuelto por la propia Sala mediante la Sentencia (confirmada por el Tribunal Supremo) que anuló, por ser contraria a derecho, la referida Resolución de la consellera de 2016".
"En este sentido, a pesar de que este promotor se viera obligado a recurrir a los Tribunales la denegación de la ATE y que a este respecto haya estado tanto tiempo el referido expediente absolutamente parado, nuestro objetivo e interés es que se le permita definitivamente seguir avanzando en el marco del desarrollo y ejecución del expediente de la ATE, y por tanto en el proyecto", agregaron.
Intu Eurofund, sin embargo, subrayó que "se reserva el ejercicio de cuantas acciones legales le correspondan para reclamar lo que se estime oportuno como consecuencia de los daños, perjuicios que puedan irrogarse por la concurrencia de circunstancias y causas imputables a la propia administración de la Generalitat".
En concreto, se refiere a nuevas normativas ya anunciadas por el brazo de Compromís en la Generalitat Valenciana "que impedirían o dificultarían y perjudicarían la aprobación de la ATE (como lo podrían ser la aprobación del Patsecova y la modificación del PORN del Turia)".