La A. Nacional anula las sanciones de la CNMC a cinco colegios de abogados denunciados por Bankia
Fueron sancionados por la CNMC en 2018 tras divulgar un documento con criterios sobre el proceso judicial por la salida a bolsa de la entidad.
23 julio, 2021 17:49Noticias relacionadas
La Audiencia Nacional ha acordado la nulidad de las sanciones impuestas en 2018 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los Colegios de la Abogacía de Barcelona, Ávila, A Coruña, Sevilla y Vizcaya por la realización de conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia.
Estos colegios son cinco de los nueve que habían sido sancionados por la CNMC dentro del expediente sancionador denominado Costas Bankia, por conductas prohibidas consistentes en "recomendaciones de precios mediante la elaboración y publicación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales que no tienen en cuenta la existencia de pleitos masivos idénticos o muy parecidos entre sí".
En las cinco sentencias conocidas hasta ahora, la Audiencia estima los recursos interpuestos por los Colegios contra la resolución y declara nulas las sanciones impuestas, que ascienden a 620.000 euros (Colegio de la Abogacía de Barcelona), 145.000 euros (Sevilla), 125.000 euros (Vizcaya), 65.000 euros (A Coruña) y 10.000 euros (Ávila).
Denuncia presentada por Bankia
La CNMC decidió sancionar a los Colegios de la Abogacía de Valencia, Barcelona, Ávila, Vizcaya, Santa Cruz de Tenerife, La Rioja, Albacete, A Coruña y Sevilla tras una denuncia presentada por Bankia contra varios Colegios de Abogados después de que estos divulgaran unos Criterios orientativos para la tasación de costas y jura de cuentas en relación con el proceso judicial por la salida a bolsa de la entidad.
Los Colegios recurrieron pidiendo la nulidad de esta resolución sancionadora, argumentando que su ámbito territorial de actuación no es nacional, y que, por lo tanto, su influencia en el mercado se limita estrictamente a su ámbito territorial y nunca podría afectar a un ámbito supraautonómico que justificara la competencia de la CNMC.
No afecta a la competencia
En su fallo, la Sala Sexta de lo Contencioso-administrativo considera que no se ha producido una "afectación de la libre competencia supraautonómica o en el conjunto del mercado nacional" que justificara la competencia de la CNMC.
"La falta de competencia territorial era manifiesta y la resolución adoptada, por esa razón, nula de pleno Derecho, por lo que procede declararlo así con estimación del recurso interpuesto", afirma la Audiencia en la sentencia sobre el Colegio de Barcelona.
"A juicio de la Sala", expone la Audiencia Nacional en su sentencia, que puede recurrirse en casación, "el mercado geográfico afectado por las conductas sancionadas no es el nacional como se sostiene en la resolución recurrida sino el ámbito propio de actuación de cada uno de los Colegios de Abogados incoados y que, como consecuencia de ello, la CNMC no es competente para instruir y resolver el expediente sancionador".