La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una sanción de cinco millones de euros a Telefónica por incumplir varias de las obligaciones que la operadora presentó y aceptó voluntariamente para lograr la autorización del regulador a la compra de DTS, la antigua Canal+. La operadora ya ha confirmado que recurrirá la decisión de la CNMC ante la Audiencia Nacional.
En comunicado, la CNMC señala que entre las obligaciones infringidas y que han motivado esta multa se encuentran las relacionadas con la información que Telefónica tiene que remitir para que sea posible analizar la capacidad de sus rivales de replicar sus ofertas comerciales minoristas que incluyen aquellos canales propios premium que forman parte de su oferta mayorista de televisión de pago.
La CNMC recuerda que el pasado 22 de abril de 2015 autorizó la operación de adquisición con la condición de que Telefónica cumpliera una serie de compromisos, que fueron prorrogados por un periodo adicional de tres años en julio de 2020.
[La CNMC expedienta a Telefónica por posibles incumplimientos en la compra de la antigua Canal+]
En dichos compromisos, el grupo de telecomunicaciones se obligó a poner a disposición del resto de operadores del mercado una oferta de canales premium a precios que permitan que sus competidores puedan replicar sus ofertas y ser competitivos.
Además, para garantizar la efectividad de esta obligación y que estas ofertas no incurren en estrechamiento de márgenes, Telefónica también se comprometió a remitir a la CNMC periódicamente información sobre las ofertas que lanza al mercado.
Apertura de expediente
El consejo de la CNMC decidió en julio de 2021 incoar un expediente sancionador a Telefónica al constatar la existencia de "indicios de incumplimiento de su obligación" de remisión de información, algo fundamental para verificar el cumplimiento de sus compromisos.
Este garantiza que la oferta mayorista por la que Telefónica pone a disposición canales premium a terceros tiene unas condiciones que permiten la replicabilidad efectiva por parte de terceros en sus ofertas minoristas que incluyen dichos canales.
"Sin embargo, la CNMC ha verificado que, entre mayo de 2015 y, al menos, junio de 2020, Telefónica no aportó de forma puntual, correcta y completa la información debida", asegura el regulador.
En este sentido, detalla que Telefónica, ya desde la primera remesa de información a la que estaba obligada (un mes después de la operación de concentración) y de manera continua hasta el año 2020, ha incumplido la obligación al aportar "de manera incompleta, no puntual y en formato que impedía el ejercicio de verificación de la CNMC, la información exigida en los compromisos".
"Como consecuencia de la conducta, Telefónica ha entorpecido la labor de vigilancia de los compromisos y la detección temprana de eventuales incumplimientos relativos a la replicabilidad de las ofertas comerciales de terceros operadores", asegura la Comisión.
Por su parte, desde Telefónica han asegurado a EL ESPAÑOL-Invertia que "no ha existido incumplimiento de las obligaciones de reporte información periódica, ni de la obligación genérica de colaborar con la Administración" y han confirmado su intención de interponer recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.