Bruselas

Victoria parcial de España en el largo pulso que mantiene con Bruselas a cuenta del régimen ilegal de ayudas a los astilleros (tax lease) que estuvo vigente entre 2002 y 2011. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha anulado este jueves la decisión de la Comisión Europea que obligaba a devolver estas subvenciones por considerar que ésta no identificó correctamente a los beneficiarios, que según el fallo no eran sólo los inversores sino también las empresas navieras.

Sin embargo, es improbable que esta sentencia resuelva definitivamente un litigio que se arrastra desde hace una década. De hecho, el fallo devuelve la pelota al tejado de la vicepresidenta de la Comisión y responsable de Competencia, la liberal danesa Margrethe Vestager. Ella debe decidir ahora si lanza un nuevo expediente sancionador contra España siguiendo las directrices del TJUE. "La Comisión analizará cuidadosamente el fallo y reflexionará sobre los posibles próximos pasos", ha dicho una portavoz.

El origen del conflicto está en la polémica decisión adoptada en 2013 por el entonces comisario de competencia, Joaquín Almunia, de declarar ilegalel sistema español de arrendamiento fiscal para los astilleros y exigir la devolución de las ayudas. Por ello fue declarado persona non grata en Vigo.

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El régimen en cuestión permitía que las empresas navieras adquirieran buques construidos por astilleros españoles con un descuento de entre un 20% y un 30% de su precio. Para ello, se otorgaban ventajas fiscales a las agrupaciones de interés económico (AIE) y a los inversores que participaban en ellas, los cuales transferían posteriormente una parte de estas ventajas a las navieras que compraban un barco nuevo.

Almunia dictaminó que esto permitía a los inversores beneficiarse de una "ventaja selectiva" con respecto a sus competidores en otros Estados miembros. Y decretó que España debía exigir la devolución de las subvenciones únicamente a los inversores.

Sobre el importe de las ayudas a devolver, nunca hubo acuerdo entre España y Bruselas. El Gobierno de Mariano Rajoy dijo primero que eran más de 2.000 millones de euros, pero después redujo la cantidad a 126 millones. La Comisión Europa impugnó esta última cifra, pero nunca ha dado sus propios números.

En una primera sentencia en diciembre de 2015, el Tribunal General de la UE -que actúa como primera instancia judicial- tumbó la decisión de Almunia con el argumento de que no había motivado de forma suficiente los criterios de distorsión de la competencia. A raíz del recurso de casación introducido por Bruselas, el TJUE anuló esta primera sentencia y pidió al Tribunal General que volviera a examinar el caso.

En un segundo fallo en septiembre de 2020, el Tribunal General de la UE sí que le dio la razón a Almunia y desestima los argumentos del Gobierno español y de los astilleros. Su conclusión fue que el sistema español de arrendamiento fiscal para los astilleros concedía una ventaja selectiva a los beneficiarios y distorsionaba la competencia. Esta sentencia también ha sido recurrida en segunda instancia ante el TJUE por el Gobierno español, los astilleros y CaixaBank, entre otros.

A este recurso es al que responde precisamente la sentencia publicada este jueves. El TJUE confirma que el régimen de ayudas a los astilleros españoles "tenía carácter selectivo" (y por tanto era ilegal), ya que la existencia de aspectos discrecionales podía favorecer a los beneficiarios respecto de otros sujetos pasivos que se encontrasen en una situación fáctica y jurídica comparable".

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No obstante, el TJUE anula la decisión de Almunia en lo que se refiere a la recuperación de las subvenciones por considerar que se basó en una "identificación errónea de los beneficiarios". El fallo señala que el régimen español estaba diseñado para "generar una ventaja no solo en beneficio de los inversores que formaban parte de una AIE, sino también de las empresas navieras".

"El reparto de esta ventaja fiscal entre una empresa naviera y los inversores de una AIE estaba previsto en contratos jurídicamente vinculantes, aportados a las autoridades tributarias y que estas tenían en cuenta para autorizar, en el ejercicio de la facultad discrecional de que disponían a este respecto, la amortización anticipada, prosigue la sentencia.

A la luz de estos elementos, el Tribunal de Justicia resuelve que la Comisión incurrió en un error de derecho al designar a los inversores como únicos beneficiarios de la ayuda. Por ello, la sentencia anula en parte la decisión controvertida: esto es, en la medida en que designa a los inversores como únicos beneficiarios de la ayuda y, en consecuencia, en la medida en que ordena la recuperación de la totalidad de su importe exclusivamente de los inversores.