La Fundación Pro Real Academia de Jurisprudencia y Legislación ha organizado una Jornada en la que destacados juristas de nuestro país han podido compartir sus puntos de vista y debatir sobre los gravámenes temporales al sector eléctrico y bancario recientemente aprobados, así como sobre la sostenibilidad ambiental y la fiscalidad para la economía circular.
Los juristas coinciden en señalar que es un proceso defectuoso de elaboración de la Ley 38/2022. Es derivado en gran parte de su formulación por el Gobierno a través de una proposición de ley presentada por dos grupos parlamentarios, y no mediante un proyecto de ley del propio Gobierno. Esto le ha permitido prescindir de determinados trámites esenciales en la elaboración de una Ley, máxime cuando se trata de la creación de nuevos gravámenes.
Esta cuestionable configuración de los gravámenes como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, elude el auténtico carácter tributario de dichos gravámenes, y por tanto la aplicación de los principios constitucionales configuradores del sistema tributario.
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A juicio de los expertos juristas, las reglas de selección de contribuyentes de los gravámenes no guardan relación directa ni son coherentes con el objetivo de las medidas. Según destacaron, la ausencia de una justificación que avale la elección de las entidades afectadas por ellos podría ser indicativa de que tales gravámenes han sido acotados a estas entidades de forma arbitraria y discriminatoria, lo que sería contrario al principio de igualdad constitucional, con independencia de la calificación jurídica de la medida.
Los presentes coincidieron en señalar que la posible contravención del principio de capacidad económica por ambos gravámenes, al cuantificarse a partir de magnitudes (importe neto de la cifra de negocios o cifras de ingresos netos de intereses y comisiones de las entidades afectadas) que no toman en consideración los posibles gastos que puedan reducir la capacidad económica real que debiera someterse a gravamen.
Grava todos los ingresos
Las magnitudes elegidas para cuantificar los gravámenes no reflejan la existencia de posibles beneficios extraordinarios, sino que gravan la totalidad de los ingresos. El hecho de que los gravámenes sean considerados como gastos no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades hace pensar que en realidad se trata de una tributación complementaria a esta figura. Esto nuevamente llevaría a su consideración como tributo y a su carácter discriminatorio.
En este sentido, la imposibilidad legal de traslación a terceros del gravamen presenta serias dudas sobre la libertad de mercado, y en el caso concreto del sector bancario, contraviene la normativa europea que obliga a los bancos a trasladar sus costes.
En relación al ámbito del derecho comunitario, los participantes de la jornada explicaron que el gravamen energético presenta en su configuración normas muy diferentes a las reglas fijadas en el Reglamento (UE) 2022/1854, en relación con los obligados al pago y determinación de la base de cálculo por lo que su encaje con este como medida nacional equivalente resulta muy problemática. Ambos gravámenes, energético y bancario, podría plantear problemas como ayudas de Estado, precisamente por su carácter arbitrario y discriminatorio.
Por último, los juristas coincidieron en que, en el caso del gravamen temporal bancario, el informe del Banco Central Europeo debe ser minuciosamente analizado.
En la tercera mesa redonda de la sesión se analizaron cuestiones de actualidad sobre la sostenibilidad ambiental y la fiscalidad para la economía circular, con especial incidencia en el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.