El TJUE dictamina que los compradores afectados por el 'dieselgate' tienen derecho a indemnización
Los Estados miembros no pueden imposibilitar o dificultar excesivamente la obtención de una compensación por daños y perjuicios.
21 marzo, 2023 10:36El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este martes que los propietarios de vehículos equipados con dispositivos ilegales para manipular sus emisiones (como los utilizados en el escándalo 'dieselgate') gozan de derecho a indemnización. A falta de una regulación comunitaria, el fallo dice que corresponde a los Estados miembros establecer los criterios para el cálculo de la sanción.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por la justicia alemana para resolver una demanda por daños y perjuicios que enfrenta a un particular y al grupo Mercedes-Benz. El demandante exige a la compañía que le resarza del perjuicio que le causó al equipar el coche de motor diésel que había comprado con un dispositivo de desactivación ilegal.
Se trata en concreto de un programa informático que reduce la tasa de recirculación de los gases de escape cuando las temperaturas exteriores se sitúan por debajo de un determinado umbral. Un dispositivo de desactivación de esta índole, que provoca un aumento de las emisiones contaminantes de óxidos de nitrógeno (NOx), está prohibido por la legislación de la UE sobre homologación de vehículos de motor.
En su sentencia de este jueves, el TJUE señala que la directiva sobre homologación "establece un vínculo directo entre el fabricante de automóviles y el comprador individual de un vehículo de motor, que tiene por objeto garantizar a este último que dicho vehículo cumple la legislación pertinente de la Unión".
En consecuencia, la sentencia dice que la directiva protege, además de los intereses generales, "los intereses particulares del comprador individual de un vehículo de motor frente al fabricante de este cuando dicho vehículo esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido".
"Por tanto, los Estados miembros están obligados a prever que el comprador del vehículo goce de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de este", apunta el TJUE.
A falta de disposiciones del derecho de la Unión que regulen los criterios de obtención de una indemnización por parte de los compradores afectados por la adquisición de vehículos equipados con dispositivos de desactivación prohibidos, corresponde a cada Estado miembro determinar dichos criterios, prosigue el fallo.
No obstante, el Tribunal de Justicia indica que la normativa nacional no puede imposibilitar o dificultar excesivamente la obtención de una indemnización adecuada de los daños causados al comprador.
El único límite que establece la sentencia es que "la protección de los derechos garantizados por el ordenamiento jurídico de la Unión no produzca un enriquecimiento injusto de los beneficiarios". Corresponde a los jueces nacionales velar por el cumplimiento de este principio.