Poco a poco, se van dilucidando cuestiones relacionadas con las informaciones surgidas sobre el caso Villarejo y que han ocasiones alguna confrontación entre las empresas por conflictos reputacionales. En esta ocasión, el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Bilbao ha desestimado la demanda que interpuso Iberdrola contra ACS y su presidente, Florentino Pérez, por vulnerar su derecho al honor.
La demanda de la multinacional energética está causada por un comunicado que emitió ACS en marzo de 2021, a colación de una información publicada por el diario ABC relacionada con el caso Villarejo.
En dicha información, se indicaba que ACS iba a iniciar una acción judicial contra Iberdrola. En cambio, en el comunicado, la constructora objeta que nunca había comunicado tal cosa, sino que el propio Florentino Pérez se había personado "como perjudicado en la pieza 17, conocida como de Iberdrola, en el procedimiento que se sigue en la Audiencia Nacional contra el comisario Villarejo, ante la existencia de unos audios, hechos públicos, en los que un directivo de Iberdrola, el director general de Seguridad, le dice a Villarejo, ante la propuesta que éste le hace de actuaciones contra Florentino Pérez, que “sería más fácil hacer un montaje con un niño o hacerle desaparecer simulando un accidente”, propuesta repugnante que califica por si sola a quien la hace y a la compañía que la ampara despidiéndole con una más que generosa indemnización".
El comunicado se cerraba con la siguiente reflexión: "Entendemos que el anuncio de Iberdrola es una simple maniobra de distracción para tratar de diluir sus responsabilidad ante tan repugnante hecho".
Iberdrola sostiene, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, que este comunicado es "además de falso, manifiestamente injurioso y difamatorio hacia Iberdrola, ya que le es impuesta responsabilidad penales en el marco del referido como caso Villarejo".
Por ello, entre otras cuestiones, la compañía considera que hay una "intromisión ilegítima en el derecho al honor de Iberdrola" por la que ha reclamado, como condena, "publicar un nuevo comunicado en el que se reconozca" la vulneración del honor y se rectifique, así como costear los gastos que pudiera generar su publicación.
ACS, en cambio, objeta que en "modo alguno el comunicado estaba destinado a atacar Iberdrola, sino exclusivamente a defenderse de los infundados ataques de ésta".
Desestimación
Sin embargo, la magistrada Maria Esther Gonzalez Rodríguez ha fallado desestimar la demanda,. ¿Por qué? "No es un hecho discutido que cuando se publica el comunicado la ahora actora (Iberdrola) no era investigada en la pieza separada a que se refiere aquel (ACS), pero en el comunicado no se dice que lo sea. La única alusión a las 'responsabilidades' de Iberdrola se contiene en el tercer apartado del comunicado, en el que los demandados están expresando, básicamente, un juicio de valor sobre un hecho (a juicio de aquellos, el anuncio de la presentación de una demanda por Iberdrola serviría para apartar la atención pública de la posible responsabilidad de la mercantil, del tipo que sea, por los hechos presuntamente cometidos por su directivo).
"Y lo mismo ha de predicarse respecto de la alegación de la actora consistente en que se le está imputando amparar conductas del exdirectivo de Iberdrola que podrían resultar delictivas, cuando resulta que la misma únicamente ha abonado a dicho directivo (Antonio Asenjo) la compensación que legal y contractualmente le correspondía".
Por otro lado, "el comunicado recoge parte del contenido de una grabación de una conversación supuestamente mantenida entre el antes citado Asenjo, entonces director general de Seguridad de Iberdrola, y Villarejo, en la que el primero le llega a decir al segundo, en relación con Florentino Pérez, que 'sería más fácil hacer un montaje con un niño o hacerle desaparecer simulando un accidente', propuesta respecto de la que el comunicado dice que se trata de una propuesta repugnante que califica por si sola a quien la hace y a la compañía que la ampara despidiéndole con una más que generosa indemnización".
"Entiende esta Juzgadora que, al igual que en el caso anterior, no se está transmitiendo una información, sino que los demandados están vertiendo una opinión negativa sobre el hecho de que Asenjo, pese al contenido hecho público de las conversaciones, fuera despedido con una generosa indemnización", opina González Rodríguez.
Imputación
En definitiva, "no existe la imputación de responsabilidad penal a Iberdrola en el caso Villarejo que se alega por la actora, por lo que no procede realizar el juicio
de ponderación que se solicita en primer lugar por aquella".
Respecto de los elementos valorativos del comunicado, la jueza considera que "el empleo de la palabra 'repugnante' carece de la entidad lesiva necesaria para ser considerada como ofensiva, y la crítica realizada por los demandados" en relación con el comportamiento Iberdrola " también resulta lícita y guarda relación con la idea transmitida".