La Audiencia Nacional ha consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si la aerolínea Air Nostrum comete una discriminación por sexo al pagar dietas mayores a los pilotos, que suelen ser hombres, que las de las azafatas, mayoritariamente mujeres.
Así consta en una reciente sentencia de la Sala de lo Social, fechada el pasado 17 de marzo y que avanza EL ESPAÑOL-Invertia.
El pasado 8 de noviembre, el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de
Líneas Aéreas (STVALA) presentó una demanda para impugnar el IV Convenio Colectivo de Air Nostrum que regula la labor de los azafatos.
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Dicho sindicato solicitó anular el artículo que contemplaba dietas mayores para pilotos que para azafatas y que la Justicia declarase que ello "constituye una discriminación indirecta por razón de sexo y, en consecuencia, una vulneración del derecho fundamental a la igualdad". Como insistía STVALA, se da la circunstancia de que los pilotos suelen ser hombres y las azafatas, mujeres.
Por ello, el sindicato solicitó a la Audiencia Nacional que condenase a la aerolínea a abonar a los tripulantes de cabina las mismas dietas que reciben los pilotos. En respuesta, la Sala Social opta por presentar una cuestión prejudicial ante el TJUE. Es decir, pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por su opinión sobre este asunto, a fin de que se pronuncie sobre si esta decisión es conforme al Derecho comunitario.
Air Nostrum y el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) se opusieron a la demanda de STVALA. El Ministerio Fiscal sí la apoyó, aunque consideró innecesario consultar al TJUE. La Abogacía del Estado, que representa a la Dirección General del Trabajo y al Instituto de las Mujeres, alegó que no existía discriminación por sexo al tratarse de dos colectivos profesionales distintos —pilotos y azafatos—, cuyas condiciones laborales están reguladas por convenios diferentes y negociados por sindicatos propios.
La Sala Social sí reconoce que el colectivo de azafatas está "fuertemente feminizado". En el de pilotos, por contra, "es notoriamente mayoritaria la presencia de hombres". Y, además, considera "trascendente" la postura del TJUE "de cara al fallo" que tendrá que dictar.
"Pues la existencia de una discriminación indirecta por razón de sexo con arreglo a la legislación nacional expuesta nos debería llevar a anular el Anexo II del Convenio colectivo por el que se rigen las relaciones laborales entre la empresa demandada y su personal de tierra y tripulantes de cabina, mientras que, en caso contrario, deberíamos desestimar la demanda", argumenta la resolución.
Por ello, ve pertinente plantear esta consulta al TJUE. La pregunta literal es la siguiente: "¿El hecho de que la empresa Air Nostrum indemnice a un colectivo como son los tripulantes de cabina, donde la mayor parte de las personas que lo integran son mujeres, los gastos que tienen que subvenir en los desplazamientos, diferentes de aquellos relacionados con el transporte y el alojamiento, con una cantidad inferior a la que percibe por el mismo concepto otro colectivo de empleados, en el que la mayor parte son hombres como son los pilotos, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo?".
La Sala de lo Social acuerda también que el procedimiento judicial quede "en suspenso" hasta que se reciba la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.