La Justicia 'tumba' por primera vez uno de los nuevos planes de reestructuración gestados por la reforma concursal
Una sentencia de un tribunal gallego acepta las impugnaciones de tres acreedores al acuerdo preconcursal presentado por Xeldist Congelados.
12 abril, 2023 22:06Los tribunales ya están empezando a generar doctrina judicial respecto a la reforma concursal que entró en vigor en septiembre del año pasado y que, precisamente, tiene como objetivo facilitar acuerdos que eviten que las empresas acaben en concurso de acreedores. Con todo, una entidad morosa no puede abusar de esta normativa para rebajar el coste de sus facturas con determinados acreedores.
Así lo ha dictado una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Vigo, que ha fallado a favor de impugnar el plan de reestructuración preconcursal de la empresa Xeldist Congelados, propietaria de las marcas Hiperxel y Congelados Cíes, que había sido homologado por un auto del Juzgado de lo Mercantil número 3, también de Pontevedra, en diciembre.
Según ha podido saber EL ESPAÑOL-Invertia, se trata de la primera impugnación de uno de estos planes habilitados por la reforma concursal del año pasado. La causa, según indica la sentencia (a la que ha tenido acceso este periódico), está en la falta de paridad de trato de las tres empresas acreedoras demandantes, que sólo iban a recuperar el 15% de la deuda que Xeldist había contraído con ellas.
Financieros
La impugnación fue planteada, concretamente, por Novicap Limited, Finanzarel y Finalbion, los acreedores financieros de cadena de congelados, que no solo soportaban una quita de la deuda (que alcanza un total de 2,1 millones de euros) del 85%, sino que la espera para cobrarla era de hasta seis años.
Los acreedores financieros no acordaron el plan de reestructuración, que sí contó con el visto bueno de algunos acreedores ordinarios, cuyas quitas de deuda estaban entre el 50% e, incluso, el cero por ciento. Con todo, el voto favorable fue minoritario.
Concretamente, el plan sólo recibió el voto favorable de acreedores con deuda por valor de 2,6 millones de euros. Sin embargo, la tramitación del plan de reestructuración en el juzgado de lo mercantil arrastró al resto, que representan 7,7 millones de euros de deuda.
Los jueces de la Audiencia Provincial (Francisco Javier Menéndez, Manuel Almenar y Jacinto José Pérez) consideran que estos datos prueban la "desproporción insalvable entre, para unos acreedores ordinarios, de quitas del 20% o del 50%, e incluso en algunos casos sin quita alguna, más unas esperas entre 4 y 6 años, y una quita del 85%, con una espera de 6 años, a los acreedores financieros, de los que forman parte los impugnantes".
Devolución
De hecho, tras la impugnación, Xeldist tendrá que devolver a los impugnantes, que en su demanda han estado asesorados por el bufete Ceca Magán, la totalidad de su deuda con ellos.
José Carlos González Vázquez, socio del despacho que ha participado en este caso y administrador concursal, destaca el carácter pionero de la sentencia en materia de reestructuraciones preconcursales. "El problema aquí es cómo la empresa ha querido diseñar el plan de reestructuración", explica, en declaraciones a este periódico. "Se han hecho las cosas mal y el Tribunal da la razón a los impugnantes", agrega.
El abogado indica que no cabe recurso ante esta sentencia pero aclara que el resto de acreedores con rebaja de deuda en el plan de reestructuración han perdido su oportunidad. "Ya no pueden impugnar", asegura.
Considera que este caso puede servir de precedente para evitar determinados "abusos" que se puedan hacer de estos movimientos para evitar los concursos de acreedores.
Salvaguardas
De hecho, opina que la sentencia prueba que "la reforma concursal está bien hecha y que los planes de reestructuración funcionan", puesto que hay "salvaguardas para evitar abusos" a través de los tribunales.
Con todo, considera que la prueba de fuego de la nueva ley concursal está todavía por llegar. Se trata de la reestructuración de la deuda de Celsa.