Bruselas

La cancelación de un vuelo por el fallecimiento imprevisto del copiloto no exime a la compañía aérea de su obligación de indemnizar a los pasajeros afectados que fija la normativa comunitaria, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Ese fallecimiento, por muy trágico que sea, no constituye una "circunstancia extraordinaria", sino que, al igual que una enfermedad imprevista que pueda afectar a un miembro indispensable de la tripulación, es inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea, señala el fallo.

La sentencia da respuesta a un litigio que afecta a la compañía portuguesa de bandera, TAP. El 17 de julio de 2029, TAP Portugal debía operar un vuelo a las 6:05 horas entre Stuttgart y Lisboa. Ese mismo día, a las 4:15 horas, el copiloto del vuelo fue encontrado muerto en la cama de su habitación de hotel. Toda la tripulación quedó conmocionada por este suceso y se declaró no apta para volar, por lo que el vuelo fue cancelado.

Una tripulación de reemplazo voló desde Lisboa a las 11:25 horas con destino a Stuttgart, adonde llegó a las 15:20 horas. A continuación, los pasajeros fueron trasladados a Lisboa en un vuelo de sustitución programado para las 16:40 horas.

Algunos pasajeros del vuelo cancelado reclamaron una indemnización por cancelación a través de sociedades especializadas en prestar asistencia jurídica en estos casos. TAP se negó a pagar a esas sociedades la compensación prevista en el reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos, alegando que el fallecimiento imprevisto del copiloto constituía una circunstancia extraordinaria que exime al transportista aéreo de su obligación de indemnización.

El Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Stuttgart, hasta donde ha llegado el litigio, solicitó al TJUE que interprete el reglamento. En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia recuerda que la planificación de las tripulaciones y de los horarios de trabajo del personal forma parte del ejercicio normal de las actividades de una aerolínea.

"La gestión de una ausencia imprevista, por enfermedad o fallecimiento, de uno o varios miembros del personal indispensables para realizar un vuelo, incluso poco tiempo antes de su salida, está intrínsecamente ligada a la cuestión de la planificación de la tripulación y de los horarios de trabajo del personal", señala el fallo.

Por ello, esta situación no está comprendida en el concepto de "circunstancias extraordinarias", y no exime al transportista aéreo de su obligación de indemnizar a los pasajeros.

El Tribunal de Justicia precisa que, por muy trágica y extrema que sea, la situación de un fallecimiento imprevisto "no se distingue, desde un punto de vista jurídico, de aquella en la que un vuelo no puede efectuarse porque dicho miembro del personal haya caído enfermo, de manera imprevista, poco antes de la salida del vuelo".

"Así pues, es la propia ausencia, y no la causa médica precisa de la misma, lo que constituye un acontecimiento inherente al ejercicio normal de la actividad de dicho transportista, de modo que este, al planificar sus tripulaciones y los horarios de trabajo de su personal, debe contar con que se produzca este tipo de imprevistos", concluye el fallo.