Los ministros de Trabajo de los Veintisiete han alcanzado este lunes un acuerdo de mínimos sobre la nueva 'Ley Rider' de la Unión Europea, cuyo objetivo es mejorar las condiciones laborales de las personas que trabajan en plataformas digitales como Uber, Deliveroo o Glovo, acabar con los falsos autónomos, y al mismo tiempo dar seguridad jurídica a las compañías.
La norma se ha aprobado pese a la abstención de la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, que denuncia la falta de ambición de sus socios europeos. Díaz consiguió una minoría de bloqueo para vetar la directiva el pasado diciembre, pero en esta ocasión ya no ha conseguido frenar el acuerdo.
"Quiero ser clara: el texto que se somete hoy a nuestra aprobación no protege a las personas trabajadoras. España no puede dar su apoyo a una orientación general que no avanza en los derechos laborales y se sitúa por debajo de los estándares de la doctrina de los tribunal europeos", ha dicho Díaz durante el debate público en Luxemburgo en el que se ha constatado la aprobación de la directiva.
[Bruselas presenta su 'Ley Rider' para proteger a los trabajadores de plataformas]
El acuerdo de los ministros de Trabajo todavía no es el final del camino. El texto definitivo de la directiva todavía debe negociarse y pactarse con la Eurocámara. España ha firmado una declaración conjunta con Bélgica, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Portugal, Rumanía y Eslovenia en la que se denuncian las insuficiencias de la norma y se pide mejorarla durante su tramitación parlamentaria.
Sin embargo, el comisario de Empleo, el socialista luxemburgués Nicolas Schmit, ha asegurado que la solución de compromiso aprobada es "equilibrada" y "responde a las diferentes preocupaciones de los Estados miembros".
"Esta directiva no es una directiva más. Esta directiva nos sitúa ante el presente y el futuro del trabajo que queremos, ante la posibilidad de una transición digital justa que garantice y ensanche derechos. En honor a la verdad y por sentido común, no podemos asumir que un joven con una bicicleta o un conductor con un teléfono móvil sean empresarios o emprendedores. No lo son", ha dicho Díaz durante el debate.
La vicepresidenta segunda ha presumido de la 'Ley Rider' aprobada en España en la primavera de 2021 con el acuerdo de los interlocutores sociales. "Una ley pionera de la que nos sentimos orgullosas, una ley que blindó la presunción de laboralidad de los 'riders' y el derecho además a la transparencia algorítmica", ha dicho.
Sin embargo, la directiva europea supone a su juicio un paso atrás porque no establece claramente la presunción de laboralidad cuando las plataformas asumen la dirección y el control del trabajo, cuando eso es lo que han marcado de forma "unánime" las sentencias de los tribunales europeos.
Según los cálculos de Bruselas, la gran mayoría de las personas que trabajan mediante plataformas digitales (alrededor de 28 millones en toda la UE) son auténticos autónomos. Sin embargo, se estima que un total de 5,5 millones de trabajadores están clasificados como independientes de forma incorrecta, lo que limita sus derechos sociales y les condena a la precariedad, sostiene el Ejecutivo comunitario.
Este es el principal problema que pretende resolver la 'Ley Rider de la UE': garantizar que a las personas que trabajan a través de plataformas digitales se les reconozca el estatus legal laboral que corresponde a su régimen de trabajo real. En este sentido, la norma establece un total de siete de criterios de control con el fin de determinar si la plataforma es un 'empleador'. Si la plataforma cumple al menos tres de estas condiciones, se presume legalmente que es un empleador.
Entre los criterios que recoge la directiva se encuentran fijar límites máximos de remuneración; supervisar la realización del trabajo con medios electrónicos; restringir la libertad de los trabajadores para escoger sus horarios o periodos de ausencia, aceptar o rechazar tareas o usar subcontratados o sustitutos; fijar reglas obligatorias sobre la imagen o conducta hacia el receptor del servicio o sobre la forma de realizar el trabajo; o restringir la posibilidad de construir una base de clientes o trabajar para otros.
Sin embargo, en las negociaciones entre los Gobiernos se han incluido excepciones que permiten a las autoridades nacionales no aplicar esta presunción de laboralidad en determinados casos. Además, la directiva tampoco obliga a aplicar la presunción de laboralidad en procedimientos fiscales, penales y de seguridad social.
"En nuestra opinión, la presunción legal de laboralidad refutable es menos ambiciosa y eficaz que la que propuso la Comisión. Esta presunción debería activarse según normas y mecanismos claros y transparentes, compartidos por todos los Estados miembros, que respeten la jurisprudencia del Tribuna de Justicia de la UE y de los tribunales nacionales", dice la declaración de protesta firmada por España y sus aliados.
"Establecer restricciones o derogaciones a esta presunción legal no hará más que perpetuar el existente desequilibrio actual entre las plataformas digitales y las personas que realizan trabajos para las plataformas digitales, que ha conducido a la existencia de miles de falsos autónomos en Europa y a condiciones de trabajo precarias. Lo mismo se aplica a la exclusión de la presunción legal para procedimientos fiscales, penales y de seguridad social", concluye el texto.