El Juzgado de Instrucción número 18 de Valencia ha rechazado intervenir judicialmente Gedesco, tal y como pedía el fondo norteamericano JZI, pero sí ha bloqueado las participaciones y derechos de la cúpula de la firma de forma cautelar.
Así se desprende del auto, cuyo magistrado es Víctor Gómez Saval. En el documento, puede leerse que “la medida cautelar de administración judicial se considera desproporcionada porque supone una intervención radical y desmesurada en el ámbito de los intereses de los socios querellados, sobre la base de un relato fáctico de imputación extremadamente amplio y sobre la base de hechos y elementos que distan en este momento, parte de ellos, de estar acreditados”. Sin embargo, sí adopta tres medidas cautelares para limitar la actividad de los socios.
La primera, “la suspensión cautelar de las modificaciones estatutarias llevadas a cabo en la sociedad Gedesco Services Spain S.L., Gedesco Factoring S.L. y Pagaralia S.A.”.
En segundo lugar, “la prohibición de que los querellados transmitan, graven de cualquier forma o dispongan por cualquier título, por sí o por persona interpuesta, o como titulares reales de sociedades participadas, de las participaciones sociales de las entidades citadas, bajo apercibimiento de proceder, en caso de incumplimiento, por delito de desobediencia a la autoridad judicial, y la anotación de dichas prohibiciones en el libro registro de socios de las mismas”.
El tercero de los puntos es el siguiente: “El embargo cautelar de los derechos políticos de las participaciones de Gedesco Services Spain, S.L., Gedesco Factoring S.L., y Pagaralia S.A. que hayan sido objeto de transmisión a Venalta Capital, S.L. o a cualquier otro tercero, acordando la cesión cautelar y temporal de tales derechos a favor de Gedesco Finance S.L., durante la pendencia de este procedimiento o su alzamiento, debiéndose llevar a cabo la anotación de dicho embargo en los respectivos libros registro de socios”.
Resolución no en firme
Como se indica, la resolución no es firme y frente a ella cabe formular recurso de reforma en el plazo de tres días. También cabe formular recurso subsidiario de apelación en el mismo escrito o, directamente sin necesidad de formular previamente el de reforma, en el plazo de cinco días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 766 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, detalla el documento del juzgado.
En su querella, el fondo JZI, a través de una sociedad holandesa que es la primera accionista de Gedesco, solicitaba como medida cautelar la administración judicial de la compañía, líder en España en financiación no bancaria. Los querellantes sostienen que los fundadores de la empresa valenciana han desviado fondos, que estiman en 100 millones de euros, a otras sociedades para realizar diversas inversiones en su beneficio personal.
El auto también reconoce que existen indicios suficientes para determinar que Antonio Aynat, Francisco Javier García Escrivá, Miguel Rueda y Ole Groth han impedido a JZI -propietario de Grupo Gedesco con el 67,53% de participación- el ejercicio de sus derechos societarios de información, participación en la gestión y control de la actividad de la compañía.