El director general del Tesoro, Álvaro López Barceló, en un acto en Madrid el pasado mes de junio.

El director general del Tesoro, Álvaro López Barceló, en un acto en Madrid el pasado mes de junio. Europa Press.

Empresas

El interés por demora comercial marca nuevo récord y presiona aún más a las empresas españolas

Entre 2009 y 2022 el interés por demora comercial estuvo establecido en el 8%. Para el segundo semestre de este año se ha situado en el 12%.

8 agosto, 2023 02:33

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 29 de junio una resolución de la Secretaría General del Tesoro, firmada por el director del organismo, Álvaro López Barceló. Se trata de tres breves párrafos con una gran trascendencia para la empresa española, al menos durante el segundo semestre de este año.

Esta resolución del Tesoro obliga a elevar al 12% el interés por demora en las operaciones comerciales Expertos consultados por EL ESPAÑOL-Invertia advierten de que esta decisión presionará aún más a todo tipo de empresas españolas los próximos meses, especialmente a las que tengan problemas financieros.

Algunos de los profesionales contactados consideran incluso necesario cambiar la ley por la que se establecen los intereses por demora que afectan a las empresas.

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El Ministerio de Economía está obligado a publicar semestralmente en el BOE el tipo de interés de demora exigible, en ausencia de pacto contractual, a un deudor que se hubiera retrasado en los pagos. Se trata de una obligación establecida en el artículo 7 de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre.

El tipo legal se calcula añadiendo ocho puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo. El sucesivo incremento de los tipos impuesto por el BCE en los últimos meses, ha provocado automáticamente el aumento del tipo de interés de demora exigible en las operaciones comerciales en España.

De acuerdo a los datos publicados por el Banco de España, nunca durante este siglo se había alcanzado la cota del 12%. Entre 2007 y 2008 se superó el 11%, pero entre el segundo semestre de 2009 y el segundo semestre de 2022 ha permanecido estable en el 8%.

La medida de imponer un interés a la demora en el pago en operaciones, aprobada para cortar en seco el exceso de morosidad, es ahora cuestionada dado que ha subido ocho puntos porcentuales más. 

Política monetaria

"En el escenario actual de aplicación de una política monetaria contractiva, lo estipulado en la ley supone un mecanismo de traslado automático (en el plazo semestral previsto) de la evolución de los tipos oficiales del BCE", explica Raúl Mínguez, director del Servicio de Estudios de la Cámara de España. "El aumento obedece a la normalidad en la aplicación de la normativa, en un contexto de endurecimiento de la política monetaria", indica.

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"Supone una medida de presión para los deudores y al mismo tiempo provee mayor cobertura a los acreedores; no obstante, no implica necesariamente una garantía en el cobro", precisa el directivo del organismo presidido por José Luis Bonet.

"Habida cuenta de que más de la mitad de las empresas trabaja con plazos de cobro superiores a los 60 días fijados por la Ley 15/2010 de Medidas de Lucha contra la Morosidad, o de que el plazo medio de pago del sector privado en 2022 fue de 67 días, el impacto de esta medida sobre el tejido empresarial español previsiblemente será sustancial", advierte.

Un impacto, que, añade, "supondrá un tensionamiento adicional en la política y condiciones financieras de las empresas españolas, cualquiera que sea su dimensión o sector de actividad".

El presidente de la Cámara de Comercio de España, José Luis Bonet, durante un acto en la sede de la CEOE, a 14 de julio

El presidente de la Cámara de Comercio de España, José Luis Bonet, durante un acto en la sede de la CEOE, a 14 de julio Europa Press.

"La empresa española está, en términos generales, cumpliendo adecuadamente con los plazos legales de pago", indican en la CEOE. "No obstante", añaden fuentes de la patronal empresarial, "es previsible que en un entorno de dificultades crecientes y de endurecimiento financiero, los plazos de pago se puedan ver deteriorados".

"La clave es que se apoye a la empresa para que, en situaciones de crisis, no solo no generen retrasos en sus pagos, sino que también se facilite su supervivencia a largo plazo", dicen en CEOE.

"Quien de verdad va a notar este aumento va a ser la pequeña empresa española, los autónomos", lamenta Eduardo Abad, presidente de la asociación de autónomos UPTA. "Un pequeño comercio, una zapatería, una panadería, que entra en mora por culpa de la inflación, de la guerra de Ucrania, del Covid... ¿Tiene que acarrear con ocho puntos de interés más?", cuestiona.

"Los impuestos a la banca, a las energéticas... También hay que legislar para la pequeña empresa, los autónomos", comenta el presidente de UPTA "El interés de demora comercial hay que analizarlo bien, no se puede penalizar a la pequeña empresa, al autónomo, y que las grandes compañías tengan un mejor trato fiscal", sostiene.

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"El ámbito de la financiación es clave para las empresas, especialmente pymes, dado que precisan disponer de recursos suficientes y en condiciones adecuadas para acometer los proyectos de inversión, innovación, capacitación o internacionalización necesarios para, al menos, mantener su capacidad competitiva en el escenario global", expone Raúl Mínguez.

"Por tanto, en el actual marco de endurecimiento de las condiciones de financiación", continúa el director del Servicio de Estudios de la Cámara de España, "el incremento en el tipo de interés de demora, que previsiblemente tendrá un impacto sobre una proporción significativa del tejido empresarial español, supone añadir presión añadida en la política financiera de las empresas".

"Por ello, cabría analizar con mayor profundidad las consecuencias derivadas del aumento del tipo de interés de demora", opina, así como estudiar "las opciones para mitigar su impacto sobre la competitividad empresarial guardando el debido equilibrio con la necesidad de atender los legítimos derechos de los acreedores de deudas"

"Como resultado de este ejercicio analítico", concluye Raúl Mínguez, "cabría modificar el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 20 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (algo que ya se produjo a partir del artículo 33.3 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, cuando se pasó de siete a ocho puntos porcentuales el incremento aplicable)".