Correos. Imagen de archivo

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Correos pierde el uso exclusivo del logo de Burofax en telecomunicaciones al no acreditar su uso

Un juzgado de Madrid declara la caducidad de la marca y acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro.

1 diciembre, 2023 02:14

Correos pierde el uso exclusivo del logo de Burofax para servicios de telecomunicaciones. El diseño, que muestra la palabra Burofax superpuesta sobre fondo amarillo y junto al símbolo de la cornamusa con la corona propios de la empresa pública ha caducado, según decisión judicial, que acuerda además la cancelación de su inscripción en el Registro de Marcas.

Así lo estipula el fallo del Juzgado de lo Mercantil nº7 de Madrid, que considera que no ha acreditado su uso. La sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia, resuelve la demanda interpuesta por Lleidanetworks Serveis Telematics, sociedad constituida en 1995 que se dedica, principalmente, a los servicios de telecomunicaciones.

El logo al que se refiere la sentencia.

El logo al que se refiere la sentencia.

Lleidanetworks reclamaba la caducidad de este logo y también de otras dos marcas propiedad de Correos relativas a burofax: una en la que apenas aparece la palabra, y otra muy similar, pero con una tipografía diferente y también de distinto color, en concreto azul. 

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En los tres casos pedía la caducidad de la marca, bajo el argumento de falta de uso, cuando fuese aplicada a todos los servicios de dos clases: los científicos y tecnológicos, entre los que se incluye el software como servicio (SaaS); la plataforma como servicio (PaaS) y los servicios de telecomunicaciones.

En esencia, la empresa demandante pedía, por ejemplo, poder usar el témino 'burofaxonline' sin problemas. ¿Por qué?

De acuerdo con la sentencia, que Correos mantuviera su titularidad en estos casos podría "dificultar sus proyectos de futuro en nuevas o complementarias líneas de mercado", puesto que "el mantenimiento injustificado del derecho de exclusiva que conlleva la titularidad de la marca produce, cuando menos, un perjuicio potencial a quien, compitiendo en el mismo sector de mercado, quiera ampliar su actividad".

El juez accede a la petición en parte. En el caso de las marcas en las que solo aparece la palabra burofax, "una pura denominativa y otra mixta, donde el elemento denominativo es claramente dominante (el figurativo va referido exclusivamente al tipo de letra y el color azul de la misma)" desestima la pretensión del demandante de darlas por caducadas por falta de uso.

Uso público de la marca

Señala que "a partir de los anuncios, noticias en prensa y la existencia de la propia página web y aplicación móvil empleando la palabra 'burofax'" se puede considerar que ese elemento denominativo "está siendo usado" por Correos "de un modo público, con intensidad suficiente" para servicios relativos a autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.

Pero no sucede lo mismo en lo referido al logo. En este caso la documentación remitida por Correos para demostrar su uso (treinta contratos firmados con clientes o una muestra aleatoria de burofaxes enviados en 2019 y 2020, entre otros) no es completa.

Porque todos esos documentos demuestran que se utiliza asiduamente el término 'burofax', pero no todo lo demás que hace que el logo sea un logo. "El problema", explica la sentencia, es que en este caso hablamos de una "marca mixta, con el elemento denominativo 'burofax' y los elementos figurativos del color amarillo de fondo y el símbolo de la trompeta con la corona propio de correos y telégrafos".

Y en toda la documentación remitida por Correos, el uso de la marca "es parcial, ya que, como hemos dicho, afecta tan solo al elemento denominativo, no a los figurativos".

Proteger la marca

Explica el juez que "la protección de la marca al signo distintivo registrado es completa, es decir, impide a terceros la utilización de otro signo distintivo, igual o similar al registrado, para los mismos o similares productos o servicios". Y en este caso, agrega, "para no apreciar caducidad por falta de uso, dicho uso, además de ser un uso público, estable y de intensidad, debe ser completo por lo que se refiere al signo distintivo registrado".

"En otras palabras, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. debería acreditar un uso así calificado", subraya, y "no sólo de uno de sus elementos (en este caso el denominativo), sino del signo distintivo registrado en su totalidad. Acreditación o prueba que en este caso no concurre".

Por ello declara la caducidad de esta marca para las clases de servicios ya mencionadas y acuerda la cancelación de la inscripción de la marca en el Registro de Marcas mediante el libramiento del correspondiente mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Consultada por este periódico, Correos ha rehúsado comentar la sentencia o la posibilidad de recurrir el fallo. "No vamos a hacer valoraciones al respecto y, en todo caso, respetamos las decisiones que tomen los tribunales", indican desde la empresa pública.