El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un real decreto para transponer la directiva europea sobre tabaco calentado. De esta manera, la regulación de estos productos se equipara a la de los cigarrillos tradicionales y se les aplicará un nuevo etiquetado sanitario.
Pero este podría no ser el caso del Iqos de Philip Morris. La tabacalera argumenta que el dispositivo de tabaco calentado más vendido y popular en España ya cumpliría la normativa vigente en materia de advertencias de salud y no tendría que adaptar su etiquetado. Sin embargo, fuentes del Ministerio de Sanidad no comparten esta interpretación.
Philip Morris argumenta en una nota que el texto aprobado por el Consejo de Ministros (si es el mismo que fue remitido al Consejo de Estado) va "en línea con la Directiva Delegada Europea", que equipara la regulación del tabaco calentado al cigarrillo en lo referente a la prohibición de aromas característicos.
"Ahora bien, es necesario hacer una importante aclaración en relación a las advertencias sanitarias de los productos de tabaco calentado", añade la tabacalera.
La compañía asegura que "dicho texto aclara que se modifican las exigencias del etiquetado de los productos de tabaco calentado en la medida en que se trate de productos de tabaco para fumar, y por tanto con combustión".
De esta manera, "el texto introduce una nueva definición de producto de tabaco calentado en la que se contemplan dos tipologías dentro de esta categoría y dice que 'dependiendo de sus características', o es un producto del tabaco calentado sin combustión o un producto de tabaco calentado para fumar".
Por lo tanto, precisa Philip Morris, "en lo que respecta a etiquetado (advertencias sanitarias) esta nueva normativa aplica exclusivamente a los productos de tabaco calentado para fumar (con combustión) que deberán incorporar en su etiquetado las advertencias sanitarias del cigarrillo convencional".
De ahí que no haya que aplicar un nuevo etiquetado sanitario al Iqos, según Philip Morris. Este dispositivo es un producto "de tabaco calentado sin combustión e incorpora las advertencias sanitarias que requiere la norma vigente", por lo que la norma no se aplica en materia de etiquetado.
Respuesta de Sanidad
Sin embargo, fuentes del Ministerio de Sanidad afirman que los cambios requeridos en el etiquetado sanitario también se aplicarán a Iqos. Concretamente, precisan que la equiparación con los cigarrillos tradicionales se produce con cualquier producto de tabaco calentado, independientemente de si hay combustión o no.
"Es la primera vez que se cuenta con tal concreción en nuestro ordenamiento, superando la categoría generalista existente previamente respecto a los productos del tabaco novedoso", indican.
De esta manera, se considera "producto de tabaco calentado" como "un producto del tabaco novedoso que se calienta para producir una emisión que contiene nicotina y otras sustancias químicas, la cual es luego inhalada por las personas usuarias, y que, dependiendo de sus características, es un producto del tabaco sin combustión o un producto del tabaco para fumar".
De esta manera, la definición que recoge el Ministerio de Sanidad no diferencia entre producto de tabaco calentado con combustión o sin combustión. Por tanto, Iqos debería tener unos avisos sanitarios similares a los del cigarrillo tradicional, según el departamento de Mónica García.
Aroma
Por otro lado, Philip Morris sí que admite que sí tendrá que aplicar "la prohibición de productos con aroma característico de tabaco para calentar".
"Llevamos tiempo trabajando y preparándonos para la prohibición de productos con aroma característico en la categoría de tabaco para calentar en Europa", añade la tabacalera.
"Nuestra máxima es, como siempre, cumplir con la legislación centrando nuestros esfuerzos en seguir ofreciendo como hasta ahora un porfolio variado de productos de tabaco calentado sin combustión", apunta.